BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABEZAS (LTE- INTERCONEXION)
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-2300-2019.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-2300-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santia
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