SIN INFORMACION

VÁSQUEZ SÁEZ ROBERTO/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Molina Jerez, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Roberto Vásquez Sáez, e interpone acción constitucional de amparo de garantías fundamentales en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía fundamental contemplada en el numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que importaría la no postulación del amparado por parte del penal al beneficio de la libertad condicional al proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Funda su arbitrio constitucional en que cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para acceder a la libertad condicional, y sin perjuicio de ello, no fue postulado al beneficio por parte del tribunal de conducta del penal, arguyéndose que no cumpliría el tiempo mínimo requerido para ello, lo que constituye una actuación ilegal y arbitraria. Explica que se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día, más otra de 541 días, por dos delitos de robo por sorpresa, iniciando el cumplimiento de ellas el 24 de septiembre de 2017, estimándose como fecha de término el 2 de agosto de 2021, ya que cuenta con 230 días de abono. Sostiene que la recurrida no tomó en consideración para realizar su cómputo el hecho de haber sido beneficiado con dos meses de rebaja por parte de la Comisión de Reducción de Pena conforme a la Ley N°19.856, en noviembre de 2018, correspondiendo su fecha de cumplimiento con reducción al 02 de junio de 2021. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del D.L N°321 y al artículo 14 del Reglamento de Libertad Condicional, se debe entender el tiempo de condena como el total de las penas decretadas en su contra, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia, por lo que se deben calcular los dos tercios requeridos como tiempo mínimo para postular, desde el inicio del cumplimiento hasta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor Roberto Vásquez Sáez. Regístrese, comuníquese y archívense. N°Amparo-1900-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 32, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Molina Jerez, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Roberto Vásquez Sáez, e interpone acción constitucional de amparo de garantías fundamentales en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur de

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