SIN INFORMACION

FERNANDEZ MUÑOZ NICOLAS ANDRES / OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurridos el día 23 de abril de 2018 y la segunda lo condena a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por hechos ocurridos el día 12 de abril de 2018, en ambos casos, como autor de los delitos de robo con violencia, no habiéndose invocado circunstancias agravantes. Concurre a su vez el requisito de coetaneidad o temporalidad, esto es, que ambas causas pudieron haberse tramitado conjuntamente, y de ello da cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos, los días 12 y 23 de abril del año 2018. Por lo anterior se realizó la solicitud de unificación de penas, en la causa RIT 4884-2018 de este 8º Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que dictó el último fallo condenatorio en su contra, siendo en consecuencia, el tribunal competente para pronunciarse sobre la solicitud de unificación, razón por la cual, debe entenderse satisfecho este requisito. Fundando dicha solicitud particularmente en los principios pro reo, proporcionalidad y humanidad de las penas, entendiendo que lo alegado por esta parte, resulta más favorable para mi representado. Lo anterior, por cuanto, haciendo aplicación de lo previsto en el artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, esto es, reiteración de crímenes o simples delitos, y tratándose de delitos de la misma especie, esto es, que afectan el mismo bien jurídico, fue condenado a dos penas dentro del presidio menor en su grado máximo, toda vez que ambas sentencias fueron dictadas en contexto de procedimiento abreviado, en que el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, hizo rebaja de la pena en un grado al mínimo asignada por la ley al delito de robo con violencia, ofreciendo las penas a las cuales fue condenado, cuatro años de presidio menor en su grado mínimo (4º Juzgado de Garantía) y tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo (8º Juzgado de Garantía), no invocando circunstancias agravantes en ningún caso.

Fundamentos

considerando la pena en concreto aumentándola en un grado, esta debe quedar en el tramo del presidio mayor en su grado mínimo y, dentro de este, aplicarse una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Arguye que si se considera la pena en abstracto del delito de robo con violencia, esto es, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a veinte años de presidio mayor en su grado máximo, haciendo aplicación del artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, aumentando la pena en un grado al mínimo asignada por la ley al delito, esta quedaría en el presidio mayor en su grado medio y, como en ambos casos fue condenado en procedimiento abreviado, en virtud de la facultad conferida al Ministerio Público en el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, también quedaría en una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. En consecuencia, refiere que la norma del artículo 351 inciso cuarto del Código Procesal Penal, resulta más favorable para mi representado frente a lo previsto en el artículo 74 del Código Penal. Es por ello que al rechazar la solicitud de unificación de penas efectuada por esta defensa, se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que sumadas ambas condenas, ascienden a siete años y un día, debiendo permanecer privado de libertad más tiempo del que corresponde, esto es, cinco años y un día. SEGUNDO: Que informando don Daniel Aravena Pérez Juez titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, señalo que se rechazó la solicitud de unificación de penas solicitada por la defensa, al considerar que no se cumplían los requisitos de la norma del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en términos que no se daba en la especie un régimen concursal más favorable al imputado, toda vez que al hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, no se justificó que resultare una pena única menor que la sumatoria de las penas impuestas en cada causa. Al efecto, se tuvo en consideración que las dos causas

Fallo

fallo condenatorio en su contra, siendo en consecuencia, el tribunal competente para pronunciarse sobre la solicitud de unificación, razón por la cual, debe entenderse satisfecho este requisito. Fundando dicha solicitud particularmente en los principios pro reo, proporcionalidad y humanidad de las penas, entendiendo que lo alegado por esta parte, resulta más favorable para mi representado. Lo anterior, por cuanto, haciendo aplicación de lo previsto en el artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, esto es, reiteración de crímenes o simples delitos, y tratándose de delitos de la misma especie, esto es, que afectan el mismo bien jurídico, fue condenado a dos penas dentro del presidio menor en su grado máximo, toda vez que ambas sentencias fueron dictadas en contexto de procedimiento abreviado, en que el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, hizo rebaja de la pena en un grado al mínimo asignada por la ley al delito de robo con violencia, ofreciendo las penas a las cuales fue condenado, cuatro años de presidio menor en su grado mínimo (4º Juzgado de Garantía) y tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo (8º Juzgado de Garantía), no invocando circunstancias agravantes en ningún caso. En razón de lo anterior, haciendo aplicación de la norma del artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal y considerando la pena en concreto aumentándola en un grado, esta debe quedar e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS; PRIMERO: Que comparece don Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado privado de libertad, don Nicolás Andrés Fernández Muñoz y viene en interponer recurso de amparo en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, ya que ha vulnerado su derecho a la libertad personal, al rechazar su solicitud de re

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