DE MAYO / PALACIOS - ACUMULADOS ROLES N° 1727-19 -D - N° 1728-19 - D -
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el párrafo final del
Fundamentos
considerando trigésimo segundo, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol de Ingreso Civil N° 1.726-2019 se han alzado en contra de la sentencia definitiva librada el día 23 de junio de 2019, por el Juez del Tercer Juzgado de Letras de Viña del Mar, don Esteban Andrés Gómez Barahona, en proceso Rol C- 5294-2017, que, en cuanto al fondo, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios dirigida en sede contractual por doña María Isabel De Mayo Quilodrán, en contra de doña María Cecilia Palacios Trujillo y de la sociedad Servisalud S.A., nombre de fantasía Clínica Los Carrera, y también la demanda de la misma especie fundada en las normas de responsabilidad civil extracontractual incoada por don Jorge Luis Villarroel Herrera, doña Victalina del Carmen Quilodrán Alguilar y doña Rocío Pascal Villarroel De Mayo, cónyuge, madre e hija de aquella actora, respectivamente, en contra de doña María Cecilia Palacios Trujillo, con costas: 1° El abogado don Miguel Olivares López, por los demandantes María Isabel De Mayo Quilodrán, Jorge Luis Villarroel Herrera, Victalina del Carmen Quilodrán Alguilar y Rocío Pascal Villarroel De Mayo, quien limita su arbitrio de apelación sólo respecto del monto de la indemnización del daño moral establecido a favor de dichos actores, que asciende a las siguientes cantidades dinerarias: 1.1. Doce millones de pesos ($12.000.000.), a pagar por la demandada María Cecilia PalaciosTrujillo a la demandante María Isabel de Mayo Quilodrán; 1.2. Doce millones de pesos ($12.000.000.), a pagar por la demandada Servisalud S.A. a la misma actora 1.3. Cinco millones de pesos ($5.000.0000.), a pagar por la demandada María Cecilia Palacios Trujillo al demandante Jorge Villarroel Herrera 1.4. Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) a pagar por la misma demandada a la demandante Victalina del Carmen Quilodrán Alguilar y 1.5. Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) a pagar por la misma demandada a la demandante Rocío Pascal Villarroel De Mayo; todo ello aumentado con los reajustes e intereses según lo razonado en el considerando cuadragésimo primero de la sentencia impugnada. Aduce dicha apelante, en lo medular, que al fijar el quantum indemnizatorio del daño moral en cantidades tan mínimas el sentenciador de primer grado se habría apartado de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales imperantes y, sobre todo, de la regla que señala que la apreciación del perjuicio moral debe efectuarse en concreto; en la especie, que debió tenerse en cuenta que la demandante María Isabel De Mayo Quilodrán es estilista, su marido trabajador dependiente, su madre dueña de casa y su hija estudiante, es decir, todos ellos son personas que viven de sus propios sueldos, mientras que la doctora Palacios Trujillo y Servisalud son propietarias de cuantiosos bienes; que también debió considerarse que la indemnización el daño en referencia tiene carácter punitivo y que la culpa con que actuaron ambas demandadas es graví
Fallo
fallo apelado, en cuanto le atribuyó a Servisalud S.A., falta de diligencia y culpa infraccional por no revisar, de manera continua, los antecedentes profesionales del personal que practica o practicó cirugías en sus dependencias, sin importar si fueren o no dependientes suyos y su experiencia para ser acreditados; ello, no obstante que esta demandada sí cumplió cabalmente con la normativa legal y reglamentaria sanitaria correspondiente al año 2014 y con todas las obligaciones contractuales asumidas respecto de la paciente demandante, según lo atesta la ficha clínica de la paciente. Afirma la inaplicabilidad a la especie de las normas del Decreto N°8/2013, del Ministerio de Salud, sustentándose en análogas argumentaciones que las vertidas al respecto por la demandada María Cecilia Palacios Trujillo, señalando que esta profesional ostenta el título de médico cirujano con especialidad en cirugía y una vasta experiencia en el área. Replica asimismo la fundamentación hecha valer por la demandada señora Palacios Trujillo respecto del deber de información que a ésta le asistió de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 20.584, y cuyo incumplimiento le atribuye la sentencia, con incidencia para Servisalud S.A., el que niega, como también el incumplimiento de la lex artis, aduciendo al respecto que en el considerando vigésimo se da por establecido que la cirugía practicada a la actora señora De Mayo Quilodrán es de naturaleza reparadora reconstructiva, en la cual el médico asume un
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S.f.g. C. A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el párrafo final del considerando trigésimo segundo, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol de Ingreso Civil N° 1.726-2019 se han alzado en contra de la sentencia definitiva librada el día 23 de junio de 2019, por el Juez del Tercer J
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