SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 31 de octubre del año en curso, compareció don Braulio Alberto Vejar Toro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda su recurso, en que actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas: una por el delito de Homicidio calificado, causa RUC 0701101921-2, RIT 684-2008, por sentencia del Juzgado de Garantía de Puente Alto, siendo condenado a cumplir doce años de presidio mayor en su grado medio, y a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y otra condena de seis años por el delito de homicidio simple en causa Rol: 78401- PL, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, condiciones le permiten cumplir con el requisito solicitado por ley, cual es, haber sido condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración. Que uno de los requisitos objetivos, es haber cumplido la mitad de la condena, salvo algunos delitos respecto de los cuales se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena, situación posible de constatar, pues el encartado registra como inicio de condena el año 2008; y a la fecha ha dado cumplimiento a más de la mitad del total de la condena. Además, cumple con los requisitos de haber aprendido un oficio. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinser

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el equipo técnico profesional que evaluó al condenado, concluyó que no recomienda que éste accediera al beneficio de la libertad condicional, sugiriendo continuar con su plan de intervención en favor de desarrollar competencias, cognitivas, sociales y laborales que le permitan desarrollar habilidades básicas para el buen desempeño. Agrega, que el interno durante su ciclo vital ha orientado su accionar en realizar actividad delictual, con fuerte arraigo a los valores de la cultura delictual, sumado a características personales que potencian su conducta criminógena. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Braulio Alberto Vejar Toro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 183-2019 Amparo-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 31 de octubre del año en curso, compareció don Braulio Alberto Vejar Toro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda su recurso, en que actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas: una po

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