3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A - GONZALEZ CAMPOS FERNANDO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos VI) a IX), ambos inclusive. Y se tiene presente: PRIMERO: Que don Andrés Amunátegui Echeverría, abogado, en representación de la parte querellante infraccional y demandante civil por daños en colisión, interpuso con fecha 19 de junio de 2018, recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado de fecha 2 de enero de 2018, del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se condene infraccionalmente a la querellada y se condene, a su vez, a la demandada civilmente a pagar -por concepto de perjuicios- la suma de $1.835.740.- o la suma que la Corte determine, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, Mapfre Compañía de Seguros Generales S.A. denuncia infracción del tránsito cometida el 19 de octubre de 2016, e interpuesta al tribunal con fecha 18 de abril de 2017 (fs. 3 y ss) con fundamento en que en circunstancias que el vehículo asegurado placa patente YE-6770, marca Toyota, modelo Yaris XLI, color beige metálico, Año 2005, conducido por doña Karina Barrios, transitaba por Autopista Central, aproximadamente a la altura de la salida Santa Ana, de esta comuna, al detenerse, al igual que el vehículo que le antecedía, fue impactado fuertemente en su parte posterior siendo desplazado e impactando al vehículo que le precedía. Refiere que lo anterior se produjo porque el vehículo Chevrolet placa patente GZVG-90, conducido por Nora Campos Espinoza, querellada en autos, no respetó la distancia razonable y prudente con el vehículo asegurado, colisionándolo y proyectándolo, evidenciando que Campos Espinoza conducía con aparente exceso de velocidad, en forma negligente y sin estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, ocasionando daños de consideración en el vehículo asegurado, lo cual co

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos VI) a IX), ambos inclusive. Y se tiene presente: PRIMERO: Que don Andrés Amunátegui Echeverría, abogado, en representación de la parte querellante infraccional y demandante civil por daños en colisión, interpuso con fecha 19 de junio de 2018, recurso de apelación

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