RIERA SOTO, CAMILA Y OTRO CON CHILEXPRESS S.A. (INF.LEY DEL CONSUMIDOR)
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada y demandada civil ha deducido recurso de apelación sosteniendo, en síntesis, que no se acreditó que actuara con negligencia, pues los actores recibieron una respuesta frente a su reclamo por la pérdida de los pasaportes, los cuales le fueron entregados, manteniéndoles en todo momento informados de los antecedentes que dieron lugar a su reclamo y una vez declarado siniestrada la pieza, cuyo transporte fue encargado, le ofrecieron la devolución del importe pagado. Por cierto, ello no resiste análisis alguno. El servicio contrato fue el transporte y entrega, dentro del plazo fijado, (incontrovertidamente al día siguiente hábil) del sobre y su contenido y ello fue incumplido íntegramente por la denunciada. Conforme a lo previsto en el artículo 1551 del Código Civil, el deudor está en mora, entre otros casos, cuando no cumple la obligación dentro del término estipulado, y eso es precisamente lo que ocurrió en este caso. Debiendo entregar la especie al día siguiente hábil en el lugar fijado por la convención, no lo hizo, sin que haya demostrado fuerza mayor o caso fortuito y, consiguientemente, debe responder por los perjuicios causados. Debe considerarse, además, que si se contrata el servicio que la empresa denomina Overnight, cuya características es, precisamente la velocidad de la entrega, por lo cual el consumidor paga un sobre precio, la empresa, como prestadora de servicios profesionales, necesariamente debe representarse que el tiempo de cumplimiento es un elemento relevante de la estipulación por lo que los perjuicios que pueden producirse por la falta de cumplimiento oportuno, necesariamente caen dentro de su esfera de previsión conforme al artículo 1558 del Código Civil. SEGUNDO: Que con relación a los perjuicios determinados por el tribunal, la demandada alega su improcedencia en virtud de las Normas de Transporte debidamente publicadas y conocidas po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintidós de junio del año dos mil diecinueve, escrita a fs. 132 y siguientes. Regístrese y devuélvanse. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 92-2019 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada y demandada civil ha deducido recurso de apelación sosteniendo, en síntesis, que no se acreditó que actuara con negligencia, pues los actores recibieron una respuesta frente a su reclamo por la pérdida de los pasaportes, los cuales le fu
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