2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ORGANIZACIÓN CONTABLE Y JURÍDICA LIMITADA / FRANCIA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda de declaración de obligación de rendir cuentas por parte de don Bruno Aldo Francia Willms, de la gestión de los negocios llevada a cabo respecto de la Sociedad Cine Arte Limitada; y se la rechazó, en cuanto a declarar la mencionada obligación respecto de don Rafael Aguayo Ferrari. En contra de la referida resolución, en lo relativo a don Rafael Aguayo Ferrari, recurre de casación y apela la parte demandante. I.- En cuanto al recurso de casación. 1° Que se invoca la causal de casación prevista en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia fue dictada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, específicamente, respecto de los

Fundamentos

motivos por los cuales se acogió la excepción de falta de legitimación activa deducida por don Rafael Aguayo Ferrari. Explica que el yerro consiste en identificar la calificación de “administrador mandatario” con la de “socio administrador estatutario”, señalándolos como sinónimos, cuando es evidente que no lo son y tal distinción constituye el fundamento de la demanda, lo que evidencia la falta de fundamentación denunciada. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo señala que si se determina que el demandado Aguayo Ferrada administraba como “socio administrador estatutario” el demandante tiene legitimación activa para pedir la rendición de cuentas, lo que no sucede si se determina que tiene la calidad de “administrador mandatario”. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso de casación cabe tener presente: a.- Que don Hugo Castelletto Tejeda, en representación de Organización Contable y Jurídica Limitada, socia de la sociedad Cine Arte Limitada, solicitó se declarara la obligación de don Rafael Aguayo Ferrari, de rendir cuentas en cuanto Administrador de esta última. b.- Que, por su parte, don Rafael Aguayo Ferrari al contestar la demanda alegó la falta de legitimación activa del demandado para pedir la rendición de cuentas. Explica que no existe vínculo jurídico entre las partes del juicio, ya que es mandatario de la sociedad y no del actor. c.- Que la sentencia, luego de analizar los estatutos sociales y el resto de la prueba rendida en el juicio concluye -teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 2116 y 2155 del Código Civil-, que la representación de la sociedad Cine Arte Limitada está sujeta a la concurrencia de dos socios; y que, el demandante, aunque socio, en su soledad, no tiene la capacidad de representarla para solicitar se declare la obligación de rendir cuentas a su nombre, por lo que acoge la excepción de falta de legitimación activa. 3° Que, como se aprecia, la sentencia contiene consideracion

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda de declaración de obligación de rendir cuentas por parte de don Bruno Aldo Francia Willms, de la gestión de los negocios llevada a cabo respecto de la Sociedad Cine Arte Limitada; y se la rechazó, en cuanto a declarar la mencionada ob

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