MP C/ CAMILO OSVALDO TAPIA CAMPOS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Juez a quo, de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha cuatro de noviembre del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Camilo Osvaldo Tapia Campos, disponiendo, en cambio, a su respecto las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del citado Código, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas y arraigo nacional. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-507-2019. En Copiapó, cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó Fecha: Copiapó, cinco de noviembre de dos mil diecinueve Sala: Única. Rol Corte N°: 507-2019 Ruc N°: 1901177840-5 Rit N°: O- 7261-2019 Juzgado: Garantía de Copiapó. Ministros: señor Pablo Krumm de Almozara, señor Antonio Ulloa Márquez, Fiscal Judicial Ad-Hoc señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora : Alejandra Orellana Negrez. Fiscal: Paula Chávez (confirmando) Defensor : Ángel Gu
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