SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Aracena Marciel, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1160, oficina 601 de Santiago, en representación de doña Carolina Elizabeth Rodríguez Mella, del mismo domicilio, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, (en adelante “la Caja”), representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago. Funda su recurso en que su parte trabaja en la Corporación Educacional San José School, ubicado en calle Santa Petronila Nº 3, Estación Central, Santiago, ingresando a dicho establecimiento en el mes de febrero de 2018 como educadora de párvulos. El 9 de julio concurrió a recursos humanos de dicho colegio para solicitar sus liquidaciones de sueldo, pues le pagan su remuneración vía transferencia. Con gran sorpresa, al revisar el detalle, en el ítem descuentos previsionales, se percató del descuento automático informado por la Caja (Préstamo CCAF) por la suma de $36.674. Acto seguido solicitó las liquidaciones de meses anteriores, constatando que en el mes de agosto de 2018 comenzó un descuento por la suma de $55.136 y que señala, como datos generales, número de cuota préstamo CCAF 1 de 1. En diciembre no hubo descuentos, pero sí desde enero de 2019 hasta la fecha del recurso. En enero de 2019 aparece un descuento por la suma de $55.136; en febrero de 2019: $55.136; en marzo de 2019: $55.134; en abril de 2019: $58.134; en mayo de 2019: $39.674; y en junio de 2019: $39.674. Recordó así que, efectivamente, años atrás solicitó un crédito, pero este se judicializó a través de la demanda ejecutiva en que la Caja la demandó ante el 10º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C 8379-2015, por la suma de $713.325, juicio que se encuentra con sentencia definitiva ejecutoriada y que declaró que dicha deuda se encontraba totalmente prescrita. Explica que su parte suscribió con fecha 5 de julio de

Fundamentos

fundamentos: I.- Que el artículo 22 de la ley 18.833, ya transcrito en su inciso primero, entrega a la Caja una facultad, de manera que estando probado que ésta le dio a la recurrente un mutuo dinerario a la recurrente, el que no ha sido pagado en su totalidad, la recurrida se ha limitado a ejercer un derecho que la legislación le concede, de manera que difícilmente puede tacharse su conducta de ilegal o arbitraria. II.- Que es cierto que la acción cambiaria emanada del pagaré suscrito por la recurrente fue declarada extinguida por la prescripción por sentencia ejecutoriada, mas ello no obsta a que aquella aun es deudora por la obligación que contrajo al celebrarse el mutuo, sin que exista sentencia judicial que declare la prescripción de la acción ordinaria emanada de este contrato real. III.- Que, luego, como se dijo, no existe ni ilegalidad ni arbitrariedad en el obrar de la Caja, el que se encuentra amparado por lo que dispone el artículo 22 de la ley 18.833. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese. N°Protección-65896-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Aracena Marciel, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1160, oficina 601 de Santiago, en representación de doña Carolina Elizabeth Rodríguez Mella, del mismo domicilio, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Famili

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