SIN INFORMACION

LARA/CARABINEROS DE CHILE DIRECCION GENERAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2019, comparece el abogado Carlos S. Torrealba Serrano, en representación de Álvaro Rodrigo Lara González, Teniente de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber emitido la Resolución Exenta (R) N°1.175 de 11 de junio de 2019, que rechazó un recurso de reposición interpuesto por su parte en sede administrativa, declarando a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto del recurrente, y revocación de un acto administrativo, sostenida en la Resolución Exenta (R) N°658, de 15 de abril de 2019. Explica que el acto administrativo revocado por la resolución citada corresponde al Informe Técnico, emanado de la Comisión Médica Central de Carabineros N° 260, de 13 de abril de 2017, que propuso otorgar al actor una invalidez se Segunda Clase por estimar que sus problemas de salud son consecuencias de un acto propio del servicio o consecuencia del mismo, que le habría dado derecho a una pensión de invalidez, destacando que, por lo demás se dictaron dos dictámenes y una Resolución Exenta por parte de la Prefectura de Linares N°15, manifestándose en el mismo sentido, otorgándole cobertura médica y pago de remuneraciones. Señala en su recurso que no es óbice para la determinación de la pensión de invalidez de segundo grado y los beneficios que conlleva, el hecho que a raíz del mismo accidente que generó sus padecimientos, se le haya aplicado la sanción de “Represión”, ya que este consistió en un accidente de tránsito, de trayecto, en el que se constató a través de un examen de alcoholemia que tenía 0,39 gramos por mil de alcohol en la sangre. Alega que se vulnera la garantía constitucional, contenida en el artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República, ya que la Comisión recurrida excedió su com

Fallo

se resuelve el Informe Técnico (R) N° 260 de 13 de abril de 2017, que propuso una Invalidez de Segunda Clase, señalándose, en cualquier caso, que dicha proposición queda condicionada a que se acredite administrativamente que el hecho traumático que padeciera corresponde efectivamente a un hecho ocurrido en actos de servicio, y/o como consecuencias del mismo. Sin embargo, expresa, la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Linares solicitó un nuevo pronunciamiento sobre las lesiones sufridas por el recurrente, toda vez que tras una revisión, la Dirección de Justicia indicó que las mismas no pueden ser catalogadas en actos de servicio, habiéndose dispuesto en tal sentido la reapertura del sumario del caso. El caso es revisado, teniéndose en consideración que en el contexto del sumario administrativo se resolvió que las lesiones no fueron producto de un acto de servicio, ya que arrojó, tras el accidente, un examen de alcoholemia de 0,39 gramos por mil de alcohol en la sangre. En esas circunstancias, se dictó la Resolución Exenta (R) N° 658, que califica las lesiones y afecciones de origen traumático, pronóstico incurable y no invalidantes que lo imposibilitan para el servicio de Carabineros de Chile, revocándose el Informe Técnico N° 260 del 13 de abril de 2017, por cuanto no fueron provocadas por un hecho traumático ocurridas durante un acto del servicio. El recurrente repuso, y su reposición fue rechazada. A continuación, en lo pertinente, reitera que lo manifestado en el

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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2019, comparece el abogado Carlos S. Torrealba Serrano, en representación de Álvaro Rodrigo Lara González, Teniente de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber incurrido en el ac

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