MILLONES/VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que al folio 1, compareció don Roddy Humberto Millones Troncoso, estudiante, domiciliado en Infante N°1020 105A, Copiapó, quien recurre de amparo, en favor de doña Lady Stanny Briceño Díaz, 32 años, cédula de identidad N°16.132.561-9, domiciliada en el Cisne 1832. Expone que la amparada fue detenida por personal Carabineros en la intersección de las calles Los Carrera con Chacabuco, a las 20:20 horas, del día 27 de octubre del año 2019, siendo transportado en vehículo oficial de dicha institución en dirección desconocida. Añade que ignora el motivo de la detención y a la fecha no se tienen noticias de Lady Briceño Díaz, quien sin justificación alguna, fue detenida mientras ejercía su derecho a la libertad personal, por lo que previa citas legales pide se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación y lograr establecer el incierto paradero de Lady Stanny Briceño Díaz. 2°) Que informando don Cesar Olivares Lagos, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Atacama N°5, señala que se efectuaron las diligencias con la finalidad de establecer el paradero de la ciudadana Lady Stanny Briceño Díaz. Al efecto el Subcomisario Administrativo de la unidad, verificó los libros reglamentarios del servicio, encontrando antecedentes relacionados con la ciudadana en mención, quien mantiene una detención por desórdenes en la vía pública. Explica que el día domingo 27 de octubre del año en curso, la amparada no fue llevada en dirección desconocida por personal de Carabineros, sino que fue detenida y trasladada a la Segunda Comisaria de Carabineros Copiapó, cuartel donde fue ingresada a los libros reglamentarios. Asimismo, se le otorga el número 120 de ingreso al libro de registro público de detenidos, el 27 de octubre de 2019, por el delito de desórdenes públicos,
Fundamentos
considerando tercero, no es posible atisbar la existencia de medidas que vulneren o hayan vulnerado la libertad personal de la amparada, en tanto los procedimientos policiales que se han llevado a efecto, se han sometido a control jurisdiccional no existiendo objeciones a su respecto de parte del tribunal competente quien ha declarado ajustada a derecho la detención de la amparada, no siendo esta la instancia para proceder a una revisión. Por otro lado, no existen indicios de que actualmente la libertad personal o la seguridad individual de la amparada se encuentre ilegítimamente amenazada por cuanto fue decretada su libertad luego de controlarse su detención el 28 octubre del año en curso, por lo que no resulta procedente adoptar medidas para salvaguardar su debida protección.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Roddy Humberto Millones Troncoso, en favor de doña Lady Stanny Briceño Díaz, sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente o la familia de la amparada de denunciar la desaparición de ésta última, si luego de haberse decretado su libertad persiste la incertidumbre sobre su paradero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-62-2019. En Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que al folio 1, compareció don Roddy Humberto Millones Troncoso, estudiante, domiciliado en Infante N°1020 105A, Copiapó, quien recurre de amparo, en favor de doña Lady Stanny Briceño Díaz, 32 años, cédula de identidad N°16.132.561-9, domiciliada en el Cisne 1832. Expone que la amparada fue deteni
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