AGRICOLA E INVERSIONES LA ISLA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Osvaldo Zapata Abarca, por la imputada y condenada, por el delito de usurpación no violenta, Génesis Guzmán Barahona, interpone recurso de nulidad respecto de la sentencia condenatoria de fecha 30 de Agosto del 2019, pronunciada por doña Claudia Loreto Garrido Rosales, Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Rengo, por la causal del artículo 378, letra b del Código Procesal Penal, en razón de que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho y que tal error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide la nulidad de la sentencia, y se dicte la sentencia de reemplazo, que declare la absolución de la imputada Génesis Guzmán Barahona. Asimismo doña Wilma Mayo Ureta Castillo, interpone recurso de nulidad en contra de la misma resolución, la que se declaró inadmisible. Con fecha 2 de octubre del año en curso, se conoció del recurso, compareciendo a estrados doña Wilma Ureta Castillo por la recurrente, don Jaime Lizana por el Ministerio Público y don Leonardo Flores Ruz por la querellante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que Bernardo Zapata Abarca recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Rengo doña Claudia Garrido Rosales del 30 de agosto de 2019, que condena a Génesis Nicole Guzmán Peña, como autora del delito de usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal, al pago de 8 unidades Tributarias mensuales, y en calidad de autora directa e inmediata, desde el año 2015 hasta la fecha. Señala el recurrente que existió una errónea aplicación del derecho, por cuanto se condena a Génesis Guzmán Barahona, como autora del delito de usurpación de propiedad no violenta, prevista en el artículo 458 del Código Penal, sin que los hechos de la causa, se encuentren acreditados para los efectos de la sanción condenatoria. Refiere el recurrente que no se acredita que la imputada se encuentre en posesión material de un inmueble que sea de dominio de la parte querellante, que se alegó previo al inicio de la audiencia de juicio oral, la existencia actual de un juicio civil en el cual la querellante es demandante de una acción reivindicatoria en contra de la imputada, causa civil Rol C-2623-2018, Juzgado Civil de Rengo, cuyo texto de la demanda fue prueba documental en este juicio penal. Añade la recurrente que tampoco la parte querellante acreditó en forma singularizada, que la propiedad ocupada por la demandada, era parte del dominio del predio de mayor extensión de la querellante. Señala que la sentencia recurrida, admite como prueba documental que la imputada intentó regularizar el dominio, por posesión regular ante el Ministerio de Bienes Nacionales. En el documento se prueba, se colige que la imputada se encuentra en posesión material desde Marzo del 2010. Añade que la sentencia recurrida, no refiere, ni considera la alegación de la defensa en cuanto a la prescripción de la acción penal y de la pena asignada al delito, conforme lo preceptuado en el artículo 93, 94 del Código Penal, en razón de que el supuesto delito tiene como fecha de ejecución Marzo del 2010, y la querella fecha de 13 de Septiembre del 2017, esto es, haber trascurrido más de 5 años. Agrega que de la misma querella, se deduce que no existe fecha cierta de la fecha de ejecución del delito denunciado, de modo que el único antecedente cierto de aquello, lo constituye la declaración de la imputada con fecha Marzo del 2010 ante el Ministerio de Bienes Nacionales, que la prueba testimonial y documental de la querellante, no conduce a la acreditación de los hechos del delito de usurpación, que en la sentencia recurrida, existe por consecuencia una aplicación errónea del derecho, en el sentido de que el juez sentenciador, da por acreditado la existencia de un delito que no es tal, habida consideración a las normas legales, especialmente la aplicación de los artículos 1, 3, 4, 7,14, 15 y 458 del Código Penal, en relación al artículo 340 del Código Procesal Penal. Añade el recurrente que los errores denunciados, han influido
Fallo
fallo condenatorio, de manera que si tales disposiciones legales, especialmente los artículos 1º, 3º, 7º, 14, 15, 93,94 y 458 del Código Penal, y 430 del Código Procesal Penal, se hubieren aplicado en correcto rigor, debía por consecuencia a la dictación de una sentencia absolutoria. Pide el recurrente que por la vía de este recurso, este Tribunal declare la nulidad de la sentencia, y se dicte la sentencia de reemplazo que declare la absolución de la imputada Génesis Guzmán Barahona. 2.- Que no obstante haberse declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por doña Wilma Ureta Castrillo, compareció a estrados alegar por el recurso declarado admisible por el Tribunal que dictó la resolución recurrida, interpuesto por el defensor don Osvaldo Zapata Abarca, atendida la renuncia a la defensa de dicho interviniente, asumiendo dicha compareciente la defensa de la condenada. 3.- Que sin perjuicio que el recurso de nulidad declarado admisible interpuesto por la defensa de la condenada Guzmán Barahona, alude a un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, más bien ataca al fallo impugnado, en atención a que a su juicio, los hechos de la causa no se encuentran acreditados, al sostener que no existe posesión material de la condenada del inmueble de dominio de la querellante, sin que a criterio de la recurrente se haya acreditado el dominio del bien por la parte querellante, señalando esta que se ha admitido prueba documental, que no se con
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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Osvaldo Zapata Abarca, por la imputada y condenada, por el delito de usurpación no violenta, Génesis Guzmán Barahona, interpone recurso de nulidad respecto de la sentencia condenatoria de fecha 30 de Agosto del 2019, pronunciada por doña Claudia Loreto Garrido Rosales, Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Rengo, por la causal del
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