SIN INFORMACION

DEL SANTE/TRANSBANK SA ACUMU CAUSA I.C N° 65464-2019

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Guillermo Claverie Bravo, abogado, domiciliado en Av. El Golf N°40, piso 12, oficina 1286, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Juan Pablo del Sante Vial, factor de comercio, domiciliado en calle Altamira N°1622, comuna de Vitacura, quien interpone recurso de protección en contra de Transbank S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente por don Alejandro Herrera Aravena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos N°770, piso 10, Santiago, por estimar que se ha perturbado el derecho a la vida, en su dimensión de integridad psíquica. Pide se ordene a la recurrida cesar con el constante acoso telefónico y toda otra forma de comunicación que ha sido objeto para pagar una supuesta obligación impaga, lo que ha vulnerado en su salud psíquica y tranquilidad personal, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que, desde hace 3 semanas, aproximadamente, el actor ha sido intimidado por medio de llamadas telefónicas y visitas presenciales en reiteradas oportunidades por parte de agentes o ejecutivos que se identifican de “Transbank”, compeliéndole a pagar una supuesta deuda con dicha institución, en específico, la suma de US $100.000 y por el monto de $665.000.000, por una transacción que fue anulada, y devuelto dichos montos de dinero. Agrega que es tal el nivel de hostigamiento desplegado por la recurrida, que el actor recibió en persona el 4 de julio pasado, visita por parte del área gerencial de Transbank S.A. por medio de sus gerentes del área de finanzas, don Antonio Labra y don Cristian Pérez de Castro, amenazándolo con que “lo van a meter preso”, que “lo van a demandar para embargarle toda su empresa” y que “lo van a dejar en la calle” a menos que pague esta supuesta deuda. Añade que ha recibido amenazas de que lo iban a denunciar a la Unidad de Análisis Financiero por un supuesto lavado de dinero entre otras afirmaciones de carácter intimidante, recibie

Fundamentos

fundamentos plausibles de razonabilidad como ha ocurrido en este caso. Afirma que, al constituir la acción de protección un procedimiento de urgencia, es evidente que al menos en materia de contratos ella debiera sólo operar cuando los demás medios del Ordenamiento resulten inadecuados para solucionar el conflicto planteado, esto es, cuando las acciones ordinarias sean insuficientes o inadecuadas. Precisamente, el petitorio del recurso solicita, que se dejen sin efecto las actuaciones realizadas por mi representada, las cuales se realizaron al alero del contrato suscrito, sin que se señale nada acerca de los incumplimientos graves que él cometió ni que pasará en definitiva con los más de 660 millones de pesos que legalmente se le deben a la recurrida. Resalta que el recurrente interpuso una demanda civil de Jactancia en contra de a recurrida la cual se encuentra en tramitación ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 24.138-2019. Cita las sentencias dictadas en las causas Roles Nºs 92.262-2016 de esta Corte; Nº36.605-2018 de la E. Corte Suprema; N°10.573-2016 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción; y N°354-2010 de la Corte de Apelaciones de Arica. Quinto: Que, en apoyo de sus alegaciones, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Solicitud de Afiliación al Sistema de Tarjetas de Crédito y de Tarjetas de Débito Operados por Transbank S.A., versión agosto de 2017, suscrito por el representante de MVV SpA; 2. Contrato de Afiliación que regula la relación entre el establecimiento comercial MVV SpA y la empresa operadora Transbank S.A.; 3. Copia de querella criminal interpuesta ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT 6547-2019 y primera providencia que la declara admisible y le da tramitación; 4. Demanda de jactancia deducida por el Sr. Juan Pablo del Sante Vial ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, autos Rol N°24.138-2019; 5. Copia de correo electrónico de fecha 1 de julio de 2019 Cristián Pérez de Castro de Transbank S.A. a Juan Pablo del Sante de MVV SpA, donde se le informa la deuda de $664.643.587. Sexto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Sexto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado de Transbank S.A. don Georgo Peftouloglou Gattás, por 15 minutos. Santiago, 4 de noviembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Guillermo Claverie Bravo, abogado, domiciliado en Av. El G

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