EN FAVOR DE ALEXIS GABRIEL MOYA SOTO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 04 de octubre de 2019, comparece Yesenia Ana Karen Álvarez Pérez, en representación de su pareja Alexis Gabriel Moya Soto, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, lugar donde lo han aislado, le han pegado y está esposado en el módulo. Hace presente que lo han apuñalado, esta sin agua, sin luz, sin comida y los gendarmes le han tirado bombas de humo, de aquello se enteró por los amigos de él, por un llamado por celular, por lo que solicita sea trasladado a Colina I o a la Cárcel de Alta Seguridad. Evacúa el informe solicitado, Jaime Oda Campla, abogado, en representación de la Director Regional de Gendarmería de Chile, pidiendo el rechazo del recurso. Expresa que según consta de los documentos que acompaña, que con fecha 30 de octubre del 2019, el interno declaró ante funcionarios de ésta institución, ratificando lo que señaló en el texto del recurso. Este mismo día se le realizó un examen al interno, que determinó que se encuentra sin lesiones visibles. Señala que por ahora el interno se encuentra aislado en el módulo N° 91, en espera de lo que pueda ocurrir respecto de su solicitud de traslado de establecimiento, que debe ser resuelta por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, adoptándose a su respecto todas las medidas de seguridad que son necesarias. Refiere que el día 19 de octubre del 2019, la institución remitió al Ministerio Público, todos los antecedentes relativos al hecho que lo afectó en esa ocasión, para que se determine judicialmente su situación. Conforme a lo expuesto, la conducta de los funcionarios de Gendarmería no se puede calificar de arbitraria ni ilegal, debiendo ser rechazado el recurso de autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que la presente acción fue interpuesta por la pareja del amparado, señalando que éste se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua y, que sufre aislamiento y vejámenes de parte de Gendarmería, por lo que solicita su traslado a Colina I o a CAS. TERCERO: Que conforme los antecedentes aportados, y amén de declaración del propio amparado, es posible determinar que éste, anteriormente, estuvo recluido en el referido módulo Nº 44 y que en estos momentos se encuentra en el módulo N° 91, aislado, en espera de la respuesta de su solicitud de traslado de establecimiento. CUARTO: Que de acuerdo al mérito de lo informado por la recurrida y confirmado por los propios dichos del amparado, no existe maltrato a éste de parte de funcionarios de Gendarmería, sino solo temor a ser agredido por otros internos. Asimismo, con fecha 30 de octubre del presente se le realizó un examen físico al interno, el que determinó que se encontraba sin lesiones visibles. QUINTO: Que respecto de la solicitud de cambio de establecimiento, la recurrida solo indicó que el interno se encuentra en el módulo 91, aislado, a la espera de lo que se resuelva en relación a su traslado, el cual debe ser decidido por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional y, en todo caso, ello debe sujetarse a las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo cual la presente no es la vía idónea establecida por el legislador para dichos efectos. SEXTO: Que en consecuencia, no existiendo algún hecho que constituya una actuación ilegal o arbitraria de Gendarmería de Chile o sus funcionarios, en la forma que se propone en la acción de autos o de otra manera, es que el recurso constitucional incoado será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Yesenia Ana Karen Álvarez Pérez, en favor de su pareja Alexis Gabriel Moya Soto, en contra de Gendarmería de Chile. Que, sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá velar por la seguridad e integridad física y psíquica del condenado, adoptando todas las medidas necesarias para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 159-2019 Amparo
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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 04 de octubre de 2019, comparece Yesenia Ana Karen Álvarez Pérez, en representación de su pareja Alexis Gabriel Moya Soto, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Cen
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