ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACUMU. CAUSA ING. CORTE N° 189-2019 Y N° INGRESO CORTE N° 260-2019
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Simón Zañartu Gomien e Ignacio Saavedra Olguín, abogados, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3365, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), en procedimiento de cobro de impuestos, expediente administrativo rol N°10.771-2018 Peñalolén, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de mayo de 2019, dictada por el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Ñuñoa, don Ricardo Puentes Labra, en aquella parte en que declaró negar lugar por improcedente al recurso de reposición y apelación subsidiara deducidos por en contra de la resolución de 19 de abril de 2019. Piden se establezca que es procedente el recurso de apelación subsidiario deducido. Fundan su pretensión impugnatoria señalando que la recurrente solicitó la nulidad de todo lo obrado el 11 de abril de 2019, en los autos seguidos ante la Tesorería General de Ñuñoa, luego de habérsele notificado una orden de retención de una determinada suma dinero que supuestamente le adeudaría a la contribuyente Asociación para la Organización de la Copa América del año dos mil quince (“Col15”) y, acto seguido, le pagase dicha suma de dinero a la Tesorería General de la República. Expone que la orden señalada se dictó dentro de un proceso de cobro ejecutivo iniciado por la Tesorería en contra de la referida Asociación (Col15), entidad que dejó de existir desde el 4 de enero de 2016, hecho que consta incluso en una sentencia ejecutoriada dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-29.837-2016, que así lo declaró. En consideración a lo señalado, la nulidad de todo lo obrado procede debido a que Col15 no existía en el momento en que se inició el proceso de cobro, lo que impidió un emplazamiento válido por ausencia de parte y por tanto de emplazamiento, lo que impide cualquier hipótesis de proceso legalmente tramitado, hecho que fue debidamente pla
Fallo
por tanto de emplazamiento, lo que impide cualquier hipótesis de proceso legalmente tramitado, hecho que fue debidamente planteado. Exponen que con total sorpresa y pese “a ver” (sic) interpuesto un incidente de nulidad de todo lo obrado, el 16 de abril de 2019 la Tesorería dictó una resolución que ordena a la ANFP girar uno o más vales vistas a su nombre, en un plazo de 10 días y remitirlos a la Sección de Grandes Deudores, bajo sanción de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 170 del Código Tributario. Refiere que la ANFP presentó un recurso de reposición con apelación subsidiara, atendido a que de conformidad al artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspendía de pleno derecho con la interposición de la nulidad. Indica que la resolución recurrida rechazó los recursos de reposición y apelación, atendido a que a juicio de la Tesorería, los recursos no estaban contemplados en esta etapa procesal del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, cometiendo un grave error cuando de forma constante la jurisprudencia ha indicado que es aplicable a este proceso las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, y se vulneran las normas de interpretación de las leyes. Añade que la resolución recurrida no consideró las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil que deben ser utilizados para fijar el sentido de la ley frente al caso específico al cual debe aplicarse, pues una correcta determinación de la ley
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Simón Zañartu Gomien e Ignacio Saavedra Olguín, abogados, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3365, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), en procedimiento de cobro de impuestos, expediente a
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