SIN INFORMACION

CABRERA/EGUÍA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El 24 de octubre de 2019 comparece don Ángel Francisco Cabrera Mancilla, abogado, con domicilio en calle Francisco Bilbao 1129, oficina 503, Osorno, quien interpone recurso de amparo en contra de don Cristian Rodrigo Eguía Calvo, General de Brigada Aérea, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional en la región de Los Lagos, acusando un actuar arbitrario e ilegal al decretar, en el marco de un estado de excepción constitucional de emergencia, la medida conocida como “toque de queda”, durante cuatro días consecutivos, que no es más que la restricción a la libertad ambulatoria, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución. Relata que el 21 de octubre de 2019 el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las comunas de Puerto Montt y Osorno por quince días mediante la dictación del Decreto Supremo 490, publicado en el Diario Oficial en la misma fecha, siendo designado como Jefe de la Defensa Nacional en la zona el señor Cristian Eguía Calvo, General de Brigada Aérea. El decreto mencionado señala que se le otorgan las facultades previstas en el artículo 5 de la ley 18.415. Acusa que el General Eguía, en contravención a la Constitución, Tratados Internacionales y ley 18.415, decretó durante cuatro días consecutivos, entre el 21 y el 23 de octubre de 2019, la medida conocida como “toque de queda”, la cual entiende es una forma de privación de libertad equivalente a un arresto domiciliario parcial, viéndose impedido de ejercer, por largas horas diariamente, su derecho a libertad personal ambulatoria. Sostiene que la norma en que el recurrido basa su facultad de prohibir la circulación de las personas se encuentra derogada en forma tácita, destacando la dictación de la ley 20.050 en el año 2005 que contempló modificaciones en lo relativo a estados de excepción constitucional. Afirma se vulnera su derecho a libertad individual consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución, a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal (…)”. Tercero: Que mediante Decreto Supremo número 490 de 21 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Osorno, considerando, según indica el documento, que durante la jornada de aquel día tuvo lugar múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, además de desórdenes públicos y barricadas, viéndose impedida la adecuada circulación de vehículos y personas a través de diversos sectores de la comuna, afectándose la garantía de libre circulación, así como el orden y la seguridad pública, lo que representa una grave alteración del orden público, frente a lo cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles con el objeto de asegurar integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose medidas extraordinarias orientadas a la protección de la persona y sus bienes. El estado de excepción constitucional de emergencia fue declarado por quince días desde la publicación del decreto, materializándose el mismo día de su dictación: 21 de octubre de 2019. Fue designado como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada el recurrido don Cristián Eguia Calvo, General de Brigada Aérea. El artículo tercero del mencionado Decreto Supremo señala “En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415, y específicamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para las seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del Intendente de la Región de Los Lagos”. Cuarto: Que los estados de excepción constitucional se encuentran regulados en los artículos 39 a 45 de la Constitución Política de la República. El artículo 39 dispone: “El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”. Luego, el artículo 42 establece: “El estado de emergencia,

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Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El 24 de octubre de 2019 comparece don Ángel Francisco Cabrera Mancilla, abogado, con domicilio en calle Francisco Bilbao 1129, oficina 503, Osorno, quien interpone recurso de amparo en contra de don Cristian Rodrigo Eguía Calvo, General de Brigada Aérea, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional en la región de Los Lagos, acusando u

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