RECLAMANTE/DENUNCIANTE: INST. PROFESIONAL EL LIBERTADOR DE LOS ANDES LTDA. RECLAMADO/DENUNCIADO: SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: En la sentencia en alzada: a.- En el
Fundamentos
considerando cuadragésimo cuarto, al final de la quinta línea, se elimina la voz “solo”. b.- Se prescinde de los considerandos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto. Y teniendo presente: 1° Que es un hecho de la causa que don Miguel Mandiola Soto, en su calidad de Rector y Director Administrativo de Finanzas, aprovechándose de la confianza que le tenían sus empleadores, que le firmaban los cheques que les presentaba, sin mayor estudio de los antecedentes, sustrajo grandes sumas de dinero del Instituto Profesional Libertador de Los Andes Limitada, simulando la prestación de servicios inexistentes, respaldándolos con boletas de honorarios giradas por su persona y por su cónyuge, doña Ivonne Rodríguez Pasten. Lo anterior permitió tener por acreditado de manera fehaciente que las cantidades de dinero por ellos sustraídas deben ser rebajadas como gastos por constituir una disminución patrimonial que tiene su causa en un delito contra la propiedad. 2° Al efecto se tuvo presente la copia de la sentencia dictada en los antecedentes RIT 1377-2017, seguidos ante el Juzgado de Garantía de los Andes, mediante la cual, en procedimiento abreviado, se condenó a don Miguel Mandiola Soto y a doña Verónica Arancibia Silva a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa, como autores del delito de estafa y defraudaciones. Se establecieron como hechos: “En el año 1981 se constituyó la sociedad Instituto Profesional de Los Andes Limitada siendo en la actualidad socios don José Luengo Sepúlveda y Oscar Soto Figueroa, ésta sociedad tiene como objetivo prestar servicios Educacionales y tiene como domicilio Membrillar 360 comuna de Los Andes. El imputado Miguel Ángel Mandiola Soto ingresó a Trabajar en el Instituto Profesional de Los Andes en marzo del año 1991 ingresando como secretario administrativo y ocupando sucesivamente diversos puestos en la institución, dentro de ellos el de Rector en el año 2015 y en el año 2015 director Administrativo de Finanzas donde la renta bruta mensual era $1.500.000.- pesos, la imputada Ivonne Alejandra Rodríguez Pasten, cónyuge del imputado Mandiola Soto ingresó en la misma institución en el año 2000 como secretaria en el año 2013 cumple funciones Administrativa de difusión de captación de alumnos siendo su remuneración mensual de $1.275.000. pesos. Aprovechando el carácter de directivo como Rector y Administración de Finanzas que en la institución tenía Mandiola Soto y la cercanía de este con su cónyuge la imputada Rodríguez Pasten,; los imputados emitieron boletas de honorarios en perjuicio de la institución por servicios no prestados, al imputado Mandiola Soto bajo la glosa genérica de Honorarios de Asesorías financieras que no corresponden a servicios por él prestados y por los cuales recibió dinero en perjuicio de su empleador así que el imputado Mandiola Soto entre los años 2013 y 2015 emitió 55 boletas de honorarios por un valor de $140.730.576 dineros de los que se apropió en perjui
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos se confirma la sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 404 a fojas 416 vuelta, dictada en los antecedentes Rol C-120-2017, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese notifíquese y devuélvase, con sus agregados. N° Tributario Y Aduanero-68-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En la sentencia en alzada: a.- En el considerando cuadragésimo cuarto, al final de la quinta línea, se elimina la voz “solo”. b.- Se prescinde de los considerandos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto. Y teniendo presente: 1° Que es un hecho de la causa que don Miguel Mandiola Soto, en su calidad de Rector
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