ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO N C/ CARLOS JAVIER SCHWALM URZUA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo, Octavo, décimo primero décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Comparece en causa RUC N° 1710008145-8; RIT N° 92-2019, LEYLA CHAHIN VALENZUELA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Río Negro, en investigación seguida por el delito de malversación de caudales públicos, en contra del acusado Carlos Schwalm Urzúa, quién interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 13 de septiembre de 2019 por el Tribunal en Juicio oral en lo Penal de Osorno, por medio de la cual recalificó el delito por el que se formuló la acusación condenando por un delito continuado de Fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal al acusado . Interpone el recurso a fin que se declare nulo el juicio oral y la sentencia pronunciada, y se ordene la realización de un nuevo juicio por un Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin que el imputado sea condenado por el delito acusado y se le apliquen las sanciones que establece la ley. Inicia el desarrollo de su recurso, con la exposición de los antecedentes de la causa señalando que el Ministerio Público presentó la acusación por corresponderle al imputado participación en calidad de autor del delito de malversación de caudales público, previsto y sancionado en el artículo 233 N° 3 del Código Penal en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor, conforme a los hechos los cuales en general consisten que : “Desde el día 06 de Noviembre del año 2008 el acusado se desempeña como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Río Negro, teniendo a su cargo entre otras labores, la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la referida Municipalidad. Agrega que el señor Camilo Miranda Álvarez desde 03 de Enero de 2011 y hasta el 18 de Julio de 2013, se desempeñó en la Municipalidad de Rio Negro como jefe de gabinete del Alcalde, cuya remuneración se asimilo al grado 13°, homologándose con las del grado 9°, lo que significó recibir una remuneración correspondiente a este estipendio y posteriormente con fecha 27 de Febrero de 2012, mediante convenio de prestación de servicios a honorarios Nº 166, aprobado por Decreto Exento N° 85, de fecha 29 de Febrero de 2012, dicho Alcalde contrató de manera paralela y simultánea al Sr. Camilo Miranda Álvarez, para que desarrollara tareas a honorarios, encargándole generar una plataforma comunicacional de participación ciudadana en la comuna de Río Negro, con vigencia entre el 27 de Febrero al 31 de Agosto de 2012, con un pago de la suma de $5.887.000.-, que se parcelaría en dos cuotas iguales de $2.943.500.- en los meses de Febrero y Agosto de 2012, previo informe de cumplimiento de las labores encomendadas, que debía ser otorgado por el propio Alcalde señor Schwalm. Prosigue señalando que a pesar que el Alcalde conocía que Camilo Miranda carecía de las competencias técnicas para desarrollar las labores encomendadas, se pagó lo c
Fallo
por tanto su definición no debe diferir a las que se requieren, por ejemplo, en los delitos de Hurto o Robo, donde la fuerza o violencia, son externos y su concurrencia determina la existencia de un delito o de otro, por lo que lógicamente debemos entender que no forman parte de su definición. Se refiere después a la interpretación que la doctrina otorga al verbo sustraer, señalándose al efecto que la sustracción puede también consistir como ocurre a menudo, en quedarse con los caudales o efectos antes de que ellos se incorporen materialmente en arcas fiscales, y la conducta consiste entonces, en no hacer el ingreso de los fondos percibidos, estimando la recurrente que el Tribunal Oral mediante una interpretación restrictiva, ha incurrido en un error al dejar de aplicar la norma del artículo 233 Código Penal, elevando las exigencias del tipo penal acusado de Malversación, recalificando el mismo al delito de Fraude al Fisco y a pesar que el acusado fue condenado, se causó agravio por la calificación del delito y la extensión de la pena aplicada. Señala además que el cambio de calificación jurídica no solo implica una interpretación y aplicación errónea en cuanto al derecho, sino que tiene consecuencias prácticas en la determinación de la pena, al rebajar el Tribunal la pena en dos grados y aplicando el mínimum de la pena, que en concreto fue de 41 días de prisión, lo que constituye una diferencia significativa en consideración a la gravedad de los hechos demostrados en juicio,
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Valdivia, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo, Octavo, décimo primero décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Comparece en causa RUC N° 1710008145-8; RIT N° 92-2019, LEYLA CHAHIN VALENZUELA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Río Negro, en invest
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