/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marún Zegpi Pons, Defensor Penal Público, en representación de los cinco imputados privados de libertad en la causa RUC 1901131909-5, Juan Carlos Montalbán Pérez, Sandro Antonio Rodríguez Porras, Alberto Alexandro Faúndez Pino, Fernanda Andrea Seguel Rodríguez y Fallon Yamira Poblete Araya, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de control de detención con fecha 21 de octubre del año en curso por la señora juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carolina Díaz Vera, quien resolvió imponer la medida cautelar de prisión preventiva a sus representados. Expone que en la referida audiencia las personas en cuyo favor se recurre fueron formalizados por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en calidad de autores y en grado de ejecución frustrado, a excepción del imputado Sandro Rodríguez Porras, a quien se le atribuyó la calidad de consumado. Detalla que respecto de todos se señaló les afectaban las agravantes de los artículos 449 bis y 12 N°10, ambos del código antes referido. Transcribe los siguientes hechos materia de la formalización: “El día 20 de octubre de 2019 en horas de la tarde, alrededor de las 17:50 horas, los imputados Fallon Yamira Poblete Araya, Fernanda Andrea Seguel Rodríguez, Juan Carlos Montalbán Pérez y Alberto Alexandro Faúndez Pino, mediante escalamiento y fractura interior, practicada de manera conjunta con un número indeterminado de personas, ingresaron al local Supermercado Mayorista 10, ubicado en la intersección de la calle La Habana con calle Buenaventura de la comuna de Lo Espejo; lugar en el que procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin voluntad de dueño, diversas especies muebles, cargándolas a un carro de supermercado, especies entre las cuales cuentan licores, cervezas, leches y alimentos no perecibles. Siendo sorprendidos los imputados por p
Fundamentos
fundamentos expuestos, el tribunal decidió imponer a sus representados la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que concurrían los presupuestos de existencia de delito y antecedentes fundados de participación; y, por considerar que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Hace presente que los hechos tuvieron lugar a las 17:50 horas, momento en el que aún no comenzaba a regir el toque de queda, lo que a su juicio debilita la fundamentación del tribunal en relación a la forma de comisión del ilícito. Asevera que la resolución recurrida viola la garantía establecido en el artículo 19 Nº7 letra b) de la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los principios básicos consagrados en los artículos 4° y 5° del Código Procesal Penal y la obligación de fundamentación de las sentencias. Expresa, por su parte, que el acto vulnera el principio de imparcialidad del Juez de Garantía, toda vez que la magistrado le sugirió al Fiscal que pidiera la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que también vulnera la excepcionalidad de la prisión preventiva. Solicita se acoja el recurso intentado, se restablezca el imperio de derecho, se deje sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad de las personas en cuyo beneficio de acciona. Segundo: Que el día 28 de octubre pasado compareció doña Mónica Arias González, abogada del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH, con el objeto de adherirse en todas sus partes al recurso de amparo deducido por la Defensoría Penal Pública, en atención a que el imputado Alberto Alexandro Faúndez Pino, es una persona de orientación homosexual y ha sido objeto de una medida cautelar ilegal que califica de arbitraria. Tercero: Que informa al tenor del recurso doña María Carolina Salinas Hernández, juez titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quien refiere que la magistrado que dirigió la audiencia y dictó la resolución recurrida corresponde a quien estaba en una Sala de Audiencias Programadas, por haberse visto las salas de control de detención sobrepasadas en el contexto del estado de excepción constitucional decretado. Señala que si bien no dictó la resolución impugnada, la medida cautelar se decretó en audiencia de control de detención, de acuerdo a los fundamentos registrados en el audio. Y hace presente que la defensa penal pública no ha deducido recurso de apelación en la causa. Cuarto: Que, en primer término, de acuerdo a la certificación precedente de la señora Relatora y lo señalado por la defensa en la vista de la presente causa, en cuanto a que esta Corte ya decidió dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas Seguel Rodríguez y Poblete Araya, se concluye que el recurso de amparo intentado en favor de aquellas, ha perdido oportunidad. Quinto: Que, por su parte, es necesario destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide: I. Se acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensa penal pública, en favor de Juan Carlos Montalbán Pérez, Sandro Antonio Rodríguez Porras, Alberto Alexandro Faúndez Pino y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de 21 de octubre del año en curso por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los referidos imputados y se decreta su inmediata libertad, si no estuvieren privados de ella con motivo de otra causa. Ofíciese al efecto. II. Se omite pronunciamiento respecto de la acción deducida en representación de Fernanda Andrea Seguel Rodríguez y Fallon Yamira Poblete Araya. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°521-2019-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotaron y alegaron por el recurso el abogada don Karen Santibáñez y contra el recurso la abogada doña Magdalena Balart. Santiago, 2 de noviembre de 2019. Javiera Gaínza Flores, relatora. En Santiago, dos de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio N° 72821: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marún Zegpi Pons, Defensor Penal Públi
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