SIN INFORMACION

RICARDO ESTEBAN CABALLERO SANCHEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por el condenado Ricardo Esteban Caballero Sánchez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bío Bío, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 35-2019 de 16 de octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional, que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Señala que actualmente el amparado cumple pena privativa de libertad efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, a contar del 05 de julio de 2004, por los delitos de homicidio simple, robo con intimidación, tráfico de estupefaciente y porte ilegal de arma de fuego, pena que comenzó a cumplir el 05 de julio de 2004, cuyo término efectivo se verificará el día 22 de mayo de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 03 de mayo de 2019, registrando 1.938 días de abono a la condena, por aplicación de la Ley N° 19.856, atendido sus antecedentes de conducta sobresaliente y muy calificada. En lo referente a la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria, ésta ha sido calificada como "muy buena", desde el bimestre de septiembre - octubre de 2018 a la fecha, registrando siete bimestres consecutivos con dicha calificación. Además, según el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su desempeño laboral fue calificado de "muy bueno", realizando labores en empresas privadas instaladas en interior unidad penal, trabajando en artesanías en madera y asistiendo a talleres de capacitación. En cuanto a los estudios, el penado aprobó primero a cuarto básico, en el Colegio Juan Luis Vives de Rancagua y en el presente año, cursa segundo Nivel Básico, 5o y 6o Básico, en Liceo TP de Adultos, Bio Bio, Concepción. Dice que no obstante reunir los requisitos previstos en la ley que se refiere a la materia, la Comisión resolvió, por el voto de mayoría, denegar la lib

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1).- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal la Resolución N° 35 -2019, dictada el 16 de octubre en curso, por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó conceder al sentenciado Ricardo Esteban Caballero Sánchez el beneficio de la libertad condicional. Sostiene la recurrente, en síntesis, que su representado cumple con todas las exigencias legales para acceder a la libertad condicional, -las que reproduce-, y agrega que el rechazo a la libertad condicional en la forma anotada, en el caso en estudio, se sustenta en situaciones no contempladas en la ley, que privan al amparado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. 3°) Que, en su informe, la Comisión recurrida manifiesta que en sesión de 16 de octubre del año en curso, se denegó por mayoría, el beneficio de la libertad condicional al amparado, fundado en lo siguiente: "…2°) Que se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno remitida por Gendarmería de Chile, conforme a los cuales se estima que el interno presenta factores de riesgo de reincidencia y no tiene conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y no ha mantenido su rechazo explícito al mismo.- 3o) Que lo anterior se funda en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de Gendarmería de Chile que señala: "Respecto al riesgo y necesidad de pares, el sujeto presenta socialización con pares infractores de ley, tanto en el contexto penitenciario como en el medio libre. No registra amistades o conocidos que puedan favorecen un cambio pro social. A nivel criminológico se aprecia una inadecuada conciencia del delito, si bien logra reconocer los hechos por los cuales se encuentra condenado, tendiendo a minimizar su comportamiento, manteniendo cogniciones pro criminales que validan su estilo de vida trasgresora. Además, manifiesta reparos frente al proceso judicial por los años de condena. Asimismo, su conciencia de daño se aprecia inadecuada, donde si bien es capaz de identificar los perjuicios generados a terceros por sus acciones, tiende a priorizar y destacar en el relato las consecuencias negativas hacia si mismo y entorno familiar, por sobre un análisis del impacto de sus actos en terceros". 4°) Que, según se expresa en el libelo rec

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya señaladas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en favor del condenado Ricardo Esteban Caballero Sánchez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordado con el voto en contra del ministro suplente Sr. Oliva Lagos, quien estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo únicamente presente que la Comisión de Libertad Condicional desatendió el informe que daba cuenta del cumplimiento de parámetros objetivos que habilitan al interno Caballero Sánchez para obtener el beneficio, y no señaló razones legales que desvirtúen el cumplimiento de las condiciones que impone el aludido D.L. 321 para acceder a la libertad condicional. La razón de la Comisión no aparece del necesario fundamento que la justifique; y que a mayor abundamiento, el reglamento en que basa su decisión y que estima plenamente procedente, aún no se ha dictado por lo que malamente puede servir de base para el rechazo del beneficio, lo que torna su decisión en contraria a la ley y, de paso, en arbitraria, lo que conducirá a este sentenciador a acoger la acción de amparo. Regístrese y comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó Mauricio Ortiz Solorza, abogado integrante. Rol N°199-2019 Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por el condenado Ricardo Esteban Caballero Sánchez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bío Bío, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 35-2019 de 16 de octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicion

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