JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALEJANDRO CONTRERAS RAMIREZ

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTEVINIENTES: 1.- Que en la presente causa el imputado David Alejandro Contreras Ramírez se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, para cuya participación el ente persecutor esgrime como antecedente incriminatorio la circunstancia de haber sido encontrada en su poder las especies robadas provenientes del ilícito y un reconocimiento que habría efectuado un menor de edad que lo sindicaría como la persona que ingresó al domicilio. 2.- Que los antecedentes expuestos en la presente audiencia, particularmente lo referido al reconocimiento, no han sido del todo concluyentes, habida consideración que no se ha explicitado de que manera habría ocurrido el mismo, las condiciones y oportunidad en que se habría efectuado. 3.- Que, así las cosas en este estadio procesal no aparece suficientemente acreditada la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado referido haya tenido participación en el delito por el cual ha sido formalizado en calidad de autor, cómplice o encubridor; todo ello sin perjuicio de la eventual participación que le pudiere corresponder por el porte de las especies provenientes del ilícito materia de esta causa. 4.- Que, de esta manera, la medida cautelar de prisión preventiva que le ha sido impuesta aparece del todo desproporcionada respecto de los hechos en que eventualmente tuvo participación el imputado Contreras Ramírez, estimándose suficientemente cubierta la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del código ya citado, con la medida propuesta por el abogado defensor, esto es, la privación de libertad parcial en su casa o en la que señalare el propio imputado, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, la cual será supervigilada por el personal de Carabineros de la jurisdicción respectiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado David Alejandro Contreras Ramírez y en su lugar se le sustituye por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad parcial en su casa o en la que señalare el propio imputado, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, la cual será supervigilada por el personal de Carabineros de la jurisdicción respectiva. Desde inmediata orden de libertad a favor del imputado mencionado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Devuélvanse los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-930-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO LOS INTEVINIENTES: 1.- Que en la presente causa el imputado David Alejandro Contreras Ramírez se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, para cuya participación el ente persecutor esgrime como antecedente incriminatorio la circunstancia de haber sido encontrada

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