JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

COLEGIO CHILE C.E./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En procedimiento sobre reclamo judicial caratulado “Corporación Educacional Colegio Chile con Inspección Comunal del Trabajo Santiago-Sur”, RIT I-19-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel por sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se rechazó la reclamación interpuesta en representación de la demandante. En contra del mencionado fallo, el abogado de la demandante don Ricardo Acevedo Troncoso interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, por no contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Con fecha 17 del presente dicho arbitrio procesal fue declarado admisible por la Sala Tramitadora. En la audiencia respectiva, intervinieron los abogados don Ricardo Acevedo Troncoso, por el recurso el abogado y don Jorge Andreucic, en representación de la reclamada, dictándose el presente fallo dentro del plazo legal. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que según se adelantó, la recurrente ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Sostiene que aquélla no contiene la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal desde que omite pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de la multa, sobre la base de una supuesta ausencia de fundamentación, lo cual entiende que no es efectivo, por constar ella en el cuerpo de la demanda. Solicita se acoja el recurso de nulidad, invalidando la sentencia recurrida y que en la de reemplazo, se acoja la demanda en cuanto se solicita la rebaja de la multa impuesta. Segundo: Que el artículo 478 del Código Laboral dispone: “El recurso de nulidad procederá además: …e) Cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos en los artículos 459 … de este Código según corresponda; …” En seguida, para los procedimientos de aplicación general el artículo 459 del Código del Trabajo establece “La sentencia definitiva deberá contener: …6.-La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases para su liquidación, si ello fuere procedente,…” Tercero: Que para un mejor estudio del motivo del presente recurso de nulidad, conviene determinar primeramente si concurre el fundamento fáctico de la causal de nulidad y luego, de existir, si dicho vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, se denuncia, en síntesis, que no hubo pronunciamiento en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar la multa desde que se desestimó por falta de fundamentación, lo que entiende es errado por cuanto aquélla se sustenta en las mismas alegaciones que para la petición principal de dejar sin efecto las multas recurridas. Cuarto: Que del mérito del razonamiento undécimo del

Fallo

fallo dentro del plazo legal. Con lo oído y considerando: Primero: Que según se adelantó, la recurrente ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Sostiene que aquélla no contiene la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal desde que omite pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de la multa, sobre la base de una supuesta ausencia de fundamentación, lo cual entiende que no es efectivo, por constar ella en el cuerpo de la demanda. Solicita se acoja el recurso de nulidad, invalidando la sentencia recurrida y que en la de reemplazo, se acoja la demanda en cuanto se solicita la rebaja de la multa impuesta. Segundo: Que el artículo 478 del Código Laboral dispone: “El recurso de nulidad procederá además: …e) Cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos en los artículos 459 … de este Código según corresponda; …” En seguida, para los procedimientos de aplicación general el artículo 459 del Código del Trabajo establece “La sentencia definitiva deberá contener: …6.-La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases para su liquidación, si ello fuere procedente,…” Tercero: Que para un mejor estudio del motivo del presente recurso de nulidad, conviene determinar prim

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En Santiago, a dos de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En procedimiento sobre reclamo judicial caratulado “Corporación Educacional Colegio Chile con Inspección Comunal del Trabajo Santiago-Sur”, RIT I-19-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel por sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se rechazó la reclamación interpuesta en

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