SIN INFORMACION

SÁEZ/MARTINEZ

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María Isabel Vila, abogada, en representación de don Yariel Bosque Curbelo, cubano, e interpone recurso de amparo a su favor, en contra de don Jorge Martínez Durán, Intendente Regional de Valparaíso, en su calidad de representante legal de dicha Intendencia. Refiere que con fecha 23 de septiembre del presente año, su representado acudió, en conjunto con su esposa, a la oficina de migraciones de Valparaíso, ubicada en Barros Lucco N° 1960, San Antonio, a solicitar refugio, sin embargo, en dicha oportunidad les negaron el inicio del procedimiento, motivo por el cual se interpuso recurso de protección en esta Corte de Apelaciones, causa Rol N° 30.848-2019. Haciendo presente que tiene en su poder videos donde su representado solicita el refugio y se le rechaza en la ventanilla de dicho organismo público, sin fundamento alguno. Explica que no le entregan ningún tipo de orientación que ayude a su situación, ni en PDI, ni en la oficina de Migraciones, siendo notificado de su orden de expulsión el día 11 de octubre del año en curso, por Resolución N° 6194 de fecha 3 de octubre de 2019 de la Intendencia de Valparaíso, motivo por el cual se interpone la presente acción, ya que existe en tramitación un recurso de protección y al manifestar su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, debiendo aplicarse las normas que indica, a saber: artículo 22 N° 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referido al derecho de circulación o de residencia y artículo 6 inciso 4° del Decreto N° 837, que aprueba el reglamento de la Ley N° 20.430, que establece que el principio de no devolución indica que se aplicará desde el momento que el extranjero manifieste de forma oral o escrita ante la autoridad contralora de frontera o el Departamento de Extranjería y Migraciones o Gobernaciones Provinciales, su intención de formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado Por lo anterior, pide se acoja el recurso d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 6194, de fecha 3 de octubre del año en curso, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que se encuentra en proceso un recurso de protección deducido en contra del Gobernador Provincial de San Antonio, y manifestando su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció el hecho ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yariel Bosque Curbelo, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6.194 de 03 de octubre de 2019, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-747-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece María Isabel Vila, abogada, en representación de don Yariel Bosque Curbelo, cubano, e interpone recurso de amparo a su favor, en contra de don Jorge Martínez Durán, Intendente Regional de Valparaíso, en su calidad de representante legal de dicha Intendencia. Refiere que con fecha 23 de septiemb

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