JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ HERNAN ENRIQUE CASTRO ITURRA

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2019

Materia

FEMICIDIO ART. 390 INC. 2

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes. Que del mérito de los antecedentes, esta Corte estima que se encuentra acreditada, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización. Asimismo, resulta que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada, atendida la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión y el bien jurídico protegido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N° 20.253, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta de octubre del año en curso, en la causa RIT O-3472-2019, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hernán Enrique Castro Iturra y se declara que se mantiene la referida medida cautelar. Comuníquese. N° 2895-2019-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N° 20.253, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta de octubre del año en curso, en la causa RIT O-3472-2019, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hernán Enrique Castro Iturra y se declara que se mantiene la referida medida cautelar. Comuníquese. N° 2895-2019-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: uno de noviembre de dos mil diecinueve. Sala: Cuarta. Rol Corte: 2895-2019. RUC: 1900702000-K. RIT: 3472-2019. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Integrantes: Ministros Sra. María Carolina Catepillan Lobos, Sra. Sylvia Pizarro Barahona y Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez. Fiscal: César Gallardo. Defensor: José Castro Fuentes. Querellante: Sebastián Morales Abarca. N° registro

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