/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre del año en curso, compareció don Héctor Alejandro Ronda Reyes, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, Oficina 71, de la comuna de Santiago, por el condenado MIGUEL ANGEL BARRERA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 17.172.881-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo condenado con fecha 12 de marzo de 2018, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 5498-2016, RUC 1600336136-9, quedando ejecutoriada la sentencia con la misma fecha y debiendo cumplir una pena de tres años y un día, por el delito de robo con intimidación, habiéndose abonado a la misma el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por dicha causa. Refiere que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Refirió que con todos los antecedentes allegados, es posible concluir que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Que así, su representado ha trabajado en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, agregando que dicho informe constituye una opinión subjetiva no vinculante, plasmada en un informe que aún no existe en términos jurídicos, atendido que –a la fecha- no se ha dictado el correspondiente Reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que no se ha elaborado de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa legal vigente. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a mi representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don Michel González Carvajal, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Agrega que, en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad su solicitud, por considerar que éste no satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, por cuanto de la atenta lectura del informe psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, aquel delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante, quien registra además, varias infracciones al régimen interno, todo lo cual impide reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó e
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado MIGUEL ANGEL BARRERA MUÑOZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 168-2019 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, primero de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 24 de octubre del año en curso, compareció don Héctor Alejandro Ronda Reyes, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, Oficina 71, de la comuna de Santiago, por el condenado MIGUEL ANGEL BARRERA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 17.172.881-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Ra
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