SIN INFORMACION

ÁVILA/VILLALOBOS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que el 25 de octubre pasado, comparece Paulo Javier Ávila Hernández, R.U.N. 12.360.381-8, Abogado, domiciliado en Buin 349 de Parral, quien deduce recurso de amparo en nombre de don Manuel Vicente Castillo Moreno, R.U.N. 6.274.269-0, Profesor, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins 133, Sector Villaseca, comuna de Retiro, a US. I., en contra de la Juez Titular del Juzgado de Familia de Parral, doña Paula Marcela Villalobos Molina. Señala que de Oficio N°3894-2019 expedido por doña Paula Marcela Villalobos Molina, Juez Titular del Juzgado de Familia de Parral, con fecha 7 de octubre de 2019, dirigido a Carabineros de Chile – Tenencia Retiro, que en causa RIT P-85-2019, RUC 19-2-1283510-5, caratulada “Gutiérrez Bustamante”, sobre Medida de Protección, que en audiencia celebrada con fecha 07 de octubre de 2019, se decretó la medida de protección consistente en prohibición de acercamiento de don Manuel Vicente Castillo Moreno, ya individualizado, a la niña Tatiana Alexandra Gutiérrez Bustamante, RUN 22.523.656-9, de 11 años, domiciliada en Villaseca S/N de la comuna de Retiro, a su domicilio, lugar de estudios, vía pública o en cualquier lugar en que se encuentre, dejándose constancia que no podrá acercarse en un diámetro de 200 metros. La medida de protección queda decretada por un plazo de un año a contar de esa fecha. Menciona que don Manuel Vicente Castillo Moreno nunca fue emplazado en la causa RIT P-85-2019; por lo que no ha sido oído, ni ha podido interponer recurso alguno contra las resoluciones dictadas en ella. Indica que el recurrido jamás ha sido sancionado con alguna medida disciplinaria en sus más de 40 años de trayectoria funcionaria. Y, jamás ha sido imputado, acusado o condenado, por delito alguno, por algún tribunal con competencia en lo criminal. Funda el recurso en todos los antecedentes expuestos precedentemente y además, alude que en la resolución dictada por la Juez de Familia de Parral perturba la libertad personal y amenaza

Fundamentos

considerando que lo más beneficioso para el interés superior de la niña a fin de resguardar su integridad física y psíquica y su indemnidad sexual, el Tribunal decreta la siguiente medida de protección en favor de la niña de esta causa: La prohibición de acercamiento de don Manuel Vicente Castillo Moreno, RUN 6.274.269-0, profesor, domiciliado calles O'Higgins cerca de poste Colegio de Villaseca de la comuna de Retiro a la niña TATIANA ALEXANDRA GUTIÉRREZ BUSTAMANTE, RUN 22.523.656-9, de 11 años, domiciliada en Villaseca S/N de la comuna de Retiro, ni a su domicilio, ni a su lugar de estudios, ni en la vía pública ni en cualquier lugar en que ella se encuentre, dejándose constancia que no podrá acercarse en un diámetro de 200 metros. La medida de protección queda decretada por un plazo de un año a contar de esta fecha. Notifíquese la Medida de Protección a don Manuel Castillo Moreno, domiciliado en O'Higgins cerca de poste Colegio de Villaseca de la comuna de Retiro, personalmente, a través de Carabineros de Chile del Retén de Villaseca. Oficíese." Señala que la medida de protección se dispone a petición expresa del abogado del programa de Reparación de Maltrato Grave y Abuso Sexual PRM Llequén, de Parral y teniendo presente que la madre de la niña señaló ante estrados que estando vigente una medida cautelar de prohibición de acercamiento, decretada en autos, el supuesto agresor se pasea delante de la niña, considerando esa acción como una "burla”. Menciona que, cabe destacar, que la naturaleza jurídica de las medidas de protección establecidas en la Ley 19.968 tienen su base en la tutela de derechos fundamentales de la infancia, reconocidos constitucionalmente, en las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En consecuencia, bajo ese paradigma, las medidas que se adoptan cautelarmente para dar protección y resguardar los derechos de niños, niñas o adolescentes, durante el curso del proceso, con mayor razón pueden ser decretadas como una medida definitiva, en su favor. En efecto, el deber constitucional y legal de dar protección a los niños, permite al Juez de Familia la adopción de medidas que, en ningún caso, han sido establecidas de manera taxativa por la ley, a la luz del principio de interés superior del niño, cuyo objetivo es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia. En síntesis, puede adoptarse cualquier medida necesaria para proteger al niño (inc. l° artículo 30 de la Ley de Menores) y "las medidas cautelares del artículo 71 de la Ley 19.968 pueden adoptarse como definitivas, pero el artículo 30 Ley 16.618 no las limita a ellas, pudiendo adoptarse otras que puedan resultar útiles y que no estén enumeradas". Asimismo, la ley no señala por cuánto tiempo deben adoptarse las medidas, salvo el cas

Fallo

por tanto, las resoluciones que un Juez de Familia adopte, no están (necesariamente) supeditados a los resultados de un proceso penal; tal como lo han sostenido reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Expone por último, sobre la alegación del recurrente respecto a que nunca fue emplazado en la causa proteccional, por lo que no ha sido oído, ni ha podido interponer recurso alguno contra las resoluciones dictadas en ella, cabe señalar que no existe obligación legal alguna de citar, en un procedimiento sobre medida de protección iniciado a favor de una niña, a quien se encuentra sindicado por ella como su agresor sexual y quien tiene la calidad de imputado por dichos hechos, quien, por lo demás, es una figura que se encuentra fuera de su contexto familiar; toda vez que el procedimiento proteccional tiene carácter reservado, ya que en él se ventilan antecedentes de la vida privada y familiar de la niña. Lo contrario sería convertir un procedimiento iniciado a favor de una niña, en un procedimiento puramente adversarial dirigido en su contra; y transformar un sistema proteccional en uno vulneratorio de sus derechos a la vida privada, acceso a la justicia y protección estatal, pudiendo ser ello considerado como una vulneración institucional, proveniente precisamente del órgano llamado y obligado a dar irrestricta protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; bajo el prisma de SU interés SUPERIOR, siendo ese el enfoque primordial del Juez de Famil

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO: Que el 25 de octubre pasado, comparece Paulo Javier Ávila Hernández, R.U.N. 12.360.381-8, Abogado, domiciliado en Buin 349 de Parral, quien deduce recurso de amparo en nombre de don Manuel Vicente Castillo Moreno, R.U.N. 6.274.269-0, Profesor, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins 133, Sector Villaseca, comuna de Retiro, a US. I.,

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