SIN INFORMACION

MARTÍNEZ CAICES RODRIGO ALEJANDRO CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Samuel Enrique Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, domiciliado en Nitella N° 130 Jardín del Mar, Viña del Mar, a favor de don Rodrigo Alejandro Martínez Caices, estudiante universitario, por deduce acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile, representados para estos efectos por el Comisario de la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique. Indica que funcionarios de Carabineros de Iquique, antes de las 21:00 horas de la noche del 27 de octubre de 2019, concurrieron en gran número y varios vehículos policiales a detener al amparado desde el interior de su domicilio, sin contar con orden judicial previa que facultara la detención. Agrega que mientras el amparado era bajado por las escaleras del edificio por los funcionarios aprehensores, el amparado gritó su nombre completo a un vecino, su cédula de identidad y dijo ser dirigente universitario de la carrera de enfermería, al parecer de la Universidad Arturo Prat. Menciona que la detención fue presenciada tanto por su familia, como por vecinos, quienes grabaron videos en sus teléfonos y lo difundieron por redes sociales, especialmente twitter. Precisa que el video fue publicado en la cuenta @coheteplastico y consta en el link que señala. Expone que en la calle se apreciaban al menos tres vehículos policiales en el sector, y más de seis carabineros para la detención del amparado, quien fue trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique. Luego de fundar jurídicamente su acción, señala que no se han respetado las normas sobre detención al amparado, fijadas tanto en la normativa legal y reglamentaria vigente, como en los protocolos fijados por la institución aprehensora. Pide se de lugar al recurso presentado, disponiendo se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, disponiendo su inmediata libertad. Al evacuarse informe, se señala qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: La acción intentada será desestimada por desaparecer el sustento factico sobre la cual se construye. En efecto, del mérito de los antecedentes se desprende que el amparado fue detenido el 27 de octubre pasado y puesto a disposición ante el órgano competente, esto es, el Juez de Garantía respectivo, a quien corresponde la revisión de la legalidad de la detención. Pese a lo anterior, el recurrente no ha aportado a estos autos antecedentes que abonaren sus dichos, motivos que impiden avizorar la ilegalidad reclamada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto a favor de don Rodrigo Alejandro Martínez Caices, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 178-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Samuel Enrique Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, domiciliado en Nitella N° 130 Jardín del Mar, Viña del Mar, a favor de don Rodrigo Alejandro Martínez Caices, estudiante universitario, por deduce acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile, representados para estos efectos por el Comisario de la Primera

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