SIN INFORMACION

/CHACUR

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece Juan Gatica Barrientos, Defensor Penal Público, por don Felipe Sebastián Andrade Zúñiga, cédula nacional de identidad N°18.820.361-7, quien interpone acción constitucional de amparo para que al conocer del mismo, se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de octubre de 2019 por la cual la Juez de Garantía de Chaitén, doña Marianela Chacur Benítez, dio orden de ingreso en contra del condenado para el cumplimiento del saldo de la pena corporal impuesta al haber declarado el quebrantamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada, resolución dictada con infracción a la legalidad vigente. Expone que en causa RIT 15717-2017 del Juzgado de Garantía de Puente Alto se dictó, con fecha 20 de diciembre de 2017, sentencia definitiva condenatoria contra el amparado imponiendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, otorgándosele al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Agrega que el condenado dio inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva sometiéndose al programa de intervención y cuyo control de ejecución es revisado en forma periódica, manteniéndose la misma en audiencias de 3 y 24 de septiembre de 2019. No obstante lo anterior, en causa RIT 170-2019 del Juzgado de Garantía de Chaitén, con fecha 8 de agosto de 2019 se dictó sentencia condenatoria respecto del amparado, por el delito de porte de arma blanca cortante imponiendo la pena de multa de una unidad tributaria mensual. Indica que no obstante lo anterior, en las audiencias posteriores no se debatió respecto de la aplicación del artículo 27 de la Ley N°18.216, cuestión que recién vino a ocurrir el 22 de octubre de 2019. Aduce que la norma citada indica que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por Juan Gatica Barrientos, Defensor Penal Público, por don Felipe Sebastián Andrade Zúñiga, por haberse decretado el quebrantamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, al informarse de una nueva pena impuesta al amparado. TERCERO: Que la Jueza recurrida informa señalando que el quebrantamiento se debió a una nueva condena del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216. CUARTO: Que el artículo citado dispone que “las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. QUINTO: Que en la especie, el nuevo delito cometido por el recurrente es el contemplado en el artículo 288 bis inciso 1° del Código Penal, disponiendo que “El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM”. SEXTO: Que sin perjuicio de lo expuesto por el recurrente, el artículo 21 del Código Penal establece de forma expresa que la pena de multa es una pena común tanto para crímenes como para simples delitos y también faltas, razón por la cual, el solo hecho que se hubiese aplicado al condenado la pena de multa por el delito porte de arma cortante no implica calificar la conducta típica descrita como una falta, no obstante la cuantía de la multa impuesta. SÉPTIMO: Que en este sentido, se desprende de los antecedentes que constan en la causa, que la Jueza recurrida ha actuado de conformidad al texto expreso de la Ley N°18.216, al proceder a la revocación de la pena sustitutiva por la comisión de un nuevo crimen o simple delito, como en la especie ha ocurrido, no vulnerándose ninguna garantía constitucional del amparado, pues éste fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada durante el tiempo de cumplimiento de la libertad vigilada intensiva inicialmente impuesta. OCTAVO: Que por otra parte, la resolución objeto del recurso de amparo fue pronunciada en una audiencia especialmente fijada al efecto en la cual se dio la posibilidad a todos los intervinientes de exponer sus peticiones, resolviéndose por el tribunal en mérito de los antecedentes expuestos en la misma, disponiéndose por ello del sistema recursivo ordinario para efectos de revocar la resolución que la parte recurrente estimaba no ajustada a derecho, cuestión que en la e

Fallo

se declara el quebrantamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, resolviendo en su lugar que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al sentenciado, ordenándose la inmediata libertad del mismo. Con fecha 29 de octubre de 2019, evacúa informe la Jueza de Garantía de Chaitén, doña Marianela Chacur Benítez, señalando que con fecha 22 de octubre de 2019 se llevó a cabo audiencia para revisar los incumplimientos reiterados de la pena sustitutiva del condenado a quien le restan 496 días por cumplir la pena impuesta. Se informa por la delegada en dicha audiencia que se trata de un condenado con alta reincidencia, informándose que registra una condena posterior en causa RIT 170-2019, señalando además que no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 letra c) de la Ley N°18.216. Agrega que en la misma audiencia se solicitó la revocación de la pena sustitutiva por el Ministerio Público, oponiéndose la defensa, no obstante aquello, estimándose por la recurrida que se daban los presupuestos exigidos en el artículo 27 de la Ley N°18.216, se revocó la pena sustitutiva, ordenándose el ingreso inmediato a cumplimiento efectivo del saldo restante de la condena, abonándose el tiempo cumplido a la fecha. Con fecha 30 de octubre 2019, encontrándose la causa en estado de verse se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se c

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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece Juan Gatica Barrientos, Defensor Penal Público, por don Felipe Sebastián Andrade Zúñiga, cédula nacional de identidad N°18.820.361-7, quien interpone acción constitucional de amparo para que al conocer del mismo, se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de octubre de

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