SIN INFORMACION

CARTES PARADA BENJAMIN / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - JEFE DE DEFENSA DEL ESTADO - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen los abogados Nicolás Pavez Cuevas y Yuri Vásquez Santander, en representación de Benjamín Carter Parada, Cédula Nacional de Identidad N° 21.079.220-1, y deducen acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe de la Defensa Nacional de la provincia de Santiago y de Carabineros de Chile, por los hechos que relata y que amenazan el derecho a la libertad personal y seguridad individual de amparado consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile. En cuanto a los hechos sostiene que el amparado fue visto por última vez la noche del día 22 de octubre de 2019, mientras se dirigía a su domicilio en la comuna de Renca, lugar en que se apostaban las fuerzas de orden y seguridad, una vez iniciado el toque de queda, sin que a la fecha no haya tenido noticias de él, de esta forma atendidos los acontecimientos sucedidos, resulta altamente probable que haya sido abordado por fuerzas de orden y seguridad o por los militares. Adiciona que el amparado se encontraba en la citada comuna al momento en que tuvieron lugar diversas manifestaciones, las que fueron reprimidas por fuerzas de orden y seguridad y por militares, lo que hace presumir que pudo haber sido abordado por las fuerzas de seguridad, desconociéndose hasta la interposición del libelo, su actual paradero. Finaliza enunciando citas legales pertinentes, y solicita a esta Corte, que previo informe, se acoja el presente recurso declarando la violación al derecho a la seguridad individual del amparado, y se adopten las providencias que pongan término a la vulneración del derecho a la libertad personal y/o seguridad individual que haya sufrido el amparado. Evacuó informe el Ministerio del interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Luego de hacer una descripción de los hechos ocurridos entre el 18 de octu

Fundamentos

Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. Así las cosas, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: De los antecedentes de autos aparece que, en estricto rigor, lo solicitado es que se arbitren las medidas para que el sujeto amparado aparezca, lo que consta ocurrió el mismo día en que sus abogados interpusieron el recurso, ya que fue entregado a su madre, quien firmó el libro respectivo, luego de haber sido detenido por infracción al “toque de queda y desórdenes públicos”, el día anterior (21 de octubre de 2019), todo lo cual consta del parte policial Nº 4750 remitido a la Fiscalía Local Centro Norte. Ese hecho, la entrega del amparado a su madre, no fue noticiada a esta Corte por los abogados recurrentes, pudiendo hacerlo, por lo que por este motivo, esta acción ha perdido oportunidad. Tercero: A mayor abundamiento, no hay constancia de haberse denunciado un acto concreto imputado a los recurridos que pueda ser entendido como arbitrario o ilegal, motivo por el cual esta acción tampoco puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por los abogados Nicolás Pavez Cuevas y Yuri Vásquez Santander, en representación de Benjamín Carter Parada, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el jefe de la Defensa Nacional de la Provincia de Santiago y de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2185-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Al folio 17, téngase presente. Vistos: Comparecen los abogados Nicolás Pavez Cuevas y Yuri Vásquez Santander, en representación de Benjamín Carter Parada, Cédula Nacional de Identidad N° 21.079.220-1, y deducen acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe de la Defensa Nacional de la provi

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