/TORRES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: La solicitante dedujo recurso derive apelación en contra de la resolución que declaró la exclusión del procedimiento concursal de un crédito con garantía estatal por parte del acreedor Banco de Crédito e Inversiones, consistente en un monto total de UF 226,3049. Fundó su recurso esencialmente en que la ley 20.720 determina un procedimiento único de liquidación, estableciendo procedimientos, fijando derechos y efectos luego de aplicado este procedimiento. En la audiencia de rigor se presentó la abogada Vanessa Palma, sosteniendo los
Fundamentos
motivos de la apelación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el incidente se centra en la posibilidad de incluir dentro del pasivo a fijar en el presente proceso de liquidación voluntaria, un crédito otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones, respaldados con un pagaré sujeto a la Ley N°20.027, por un total de UF 226,3049. El incidentista invoca la especialidad de la ley aplicable al caso, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°20.720. Por su parte la deudora y solicitante de la liquidación indica que la ley aplicable, por especialidad, es precisamente la 20.720. SEGUNDO: A fin de resolver el conflicto presentado, es necesario tener en cuenta que la Ley N° 20.720 no señala expresamente que el crédito con aval del Estado para estudios superiores, regulado en la Ley N°20.027, deba ser excluido del procedimiento de reorganización y liquidación de empresas y personas. El primer artículo de esa ley señala “Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.”, luego desde el artículo 2 al 7, se encarga de precisar definiciones de términos propios de la materia, competencia de tribunales, recursos procesales, incidentes, notificaciones y cómputo de plazos, es decir materias propiamente procesales. Concluye ese primer capítulo con “Artículo 8º.- Exigibilidad. Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.”. La armónica lectura de los artículos 1 y 8 de la Ley N°20.720 debiera entregarnos la solución. La primera norma nos indica que esa ley regula el procedimiento general, y la segunda nos advierte que, de existir leyes especiales, habrá que aplicarlas, preferentemente. Entonces, lo general y especial aludido en las normas dice relación al proceso concursal o de liquidación y no a la forma en que los créditos son regulados en distintos cuerpos de leyes. Tal conclusión es refrendada por la propia Ley N° 20.720 al hacerse cargo de cómo créditos o situaciones especiales de relaciones comerciales se hacen valer en juicio, tal como se lee en los artículos 132 sobre bienes sobre los que se constituyeron usufructos, 133 sobre bienes futuros, 140 la forma de operar de la compensación antes y después de dictada la resolución de liquidación. Cabe destacar lo dispuesto en el artículo 135 que establece expresamente la posibilidad de los acreedores hipotecarios y prendarios de continuar separadamente los juicios ya iniciados o verificar sus créditos en el procedimiento de liquidación, siempre debiendo garantizar los créditos de primera clase. Por su parte el artículo 136, hace referencia a la exigibilidad de todas las deudas dinerarias desde la dictación de
Fallo
se resuelve: SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve y, en su lugar, se resuelve que no se excluye del procedimiento de liquidación el crédito del Banco de Crédito e Inversiones, correspondiente a un pagaré de 14 de enero de 2019 por la suma total de UF 226,3049, sin costas. Comuníquese. Rol 736– 2019 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Visto: La solicitante dedujo recurso derive apelación en contra de la resolución que declaró la exclusión del procedimiento concursal de un crédito con garantía estatal por parte del acreedor Banco de Crédito e Inversiones, consistente en un monto total de UF 226,3049. Fundó su recurso esencialmente en que la ley 20.720 determina un procedimient
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