/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Daniela Fuenzalida Acuña, abogada, RUN 16.874.197-9, con domicilio en calle Prat 482, oficina 402-A de Antofagasta, en representación de Adderly Zevallos Domínguez, Pasaporte 5415724, con domicilio en Chela Lira 9355 de Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT 60.501.000-8, por perturbación o amenaza al ejercicio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, prevista en el artículo 19 nº 7 en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por haber dictado el Decreto 1143 de 11 de noviembre de 2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiendo dejar sin efecto el acto administrativo, con costas. Informa del recurso el abogado Aquiles Valdebenito Díaz, por el Departamento de Extranjería y Migración. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado ingresó a territorio nacional el 6 de octubre de 2011 en calidad de turista, concediéndole en su oportunidad visa temporaria de trabajo que se extendió desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 28 de abril de 2012, luego se renueva la visación, la que sería válida hasta el 5 de noviembre de 2013. Expone que por Decreto 1143 de 11 de noviembre de 2013 emitido por la recurrida se expulsa, fundado en que se mantenía irregular, además de haber sido condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de abuso sexual reiterado y 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM por el delito de inducción al abandono de hogar, ambos con beneficio de libertad vigilada, en causa RIT 40-2013 del Juzgado de Garantía de Tocopilla. Expone que se notifica el decreto en mayo de 2015, se suspende por la sentencia penal que debía cumplir. Agrega que el 2016 el jefe del Centro de Reinserción Social de Antofagasta emite certificado informando cumplimiento satisfactorio de la pena, la que finalizó el 24 de julio de 2016. Refiere que el año 2016 ingresó solicitud de reconsideración, que no tuvo respuesta, por lo que voluntariamente ingresa solicitud en el proceso de regularización extraordinario en el año 2018, no obteniendo respuesta, apersonándose el 5 de octubre de 2019 en la Intendencia Regional de Antofagasta, informando que se había negado el proceso de regularización y que debía hacer efectiva su expulsión. Indica que el amparado no mantiene antecedente penal en su país, donde si bien fue condenado, fue beneficiada con libertad vigilada, lo que dice relación con la reinserción social, por lo que resulta ilegal y arbitraria la orden de expulsión no aplicando dicha sanción en conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 18.216. Expone que el amparado tiene una hija de 3 años de edad, sin mantener nuevos antecedentes, además que se encuentra casado, donde su cónyuge mantiene permanencia definitiva, sin que cuente con actividad laboral esta última, resultando el amparado el soporte emocional y económico de su familia. Refiere que cuenta con arraigo laboral, ya que trabaja como tornero desde el 3 de diciembre de 2018, con contrato indefinido. Por lo anterior, la medida de expulsión generará un daño en su familia, atendido el tiempo de residencia, vulnerando el artículo 1° de la Carta Fundamental. En cuanto a los fundamentos de derecho, se dan por expresamente reproducidos, indicando que la orden de expulsión atenta contra la protección a la familia, reconocida además en la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, además de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además vulnera el principio del interés superior del niño. Agrega que la decisión administrativa resulta ilegal al no cumplirse con el requisito de habitualidad, conforme lo ha sostenido la jurispru
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Daniela Fuenzalida Acuña, en representación de Adderly Zevallos Domínguez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 209-2019 (AMP) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Daniela Fuenzalida Acuña, abogada, RUN 16.874.197-9, con domicilio en calle Prat 482, oficina 402-A de Antofagasta, en representación de Adderly Zevallos Domínguez, Pasaporte 5415724, con domicilio en Chela Lira 9355 de Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT 60.501.000
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