SIN INFORMACION

/AGUIRRE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Mauro Gerard Osses Ardiles, abogado, cédula de identidad N° 17.654.677-8, con domicilio en Arturo Prat N° 461, 1402 de la ciudad de Antofagasta, interpone acción de amparo en favor de su persona, a consecuencia de ver restringida mi libertad ambulatoria por el actuar ilegal y arbitrario del General de Brigada Aérea (A) don José Aguirre Gamboa, cédula nacional de identidad N° 8.469.860-1, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la región de Antofagasta, solicitando se decreten las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección frente a esta situación del todo ilegal y arbitraria, tanto de las presentes privaciones de libertad como de aquellas futuras medidas que adopte el Jefe de Defensa Nacional, decretando y amparando su libertad ambulatoria sin restricción espacial o temporal, en forma actual y preventiva. Compareciendo además en causa acumulada 211-2019 Constanza Pierina Carvajal Echeverría, Egresada de Derecho, Cédula Nacional de Identidad N° 18.184.237-7; Pablo Sebastián Flores Huaiquipán, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Cédula Nacional de Identidad N° 19.103.802-9, y; Alejandra Carolina Montiel Sanhueza, Estudiante de Derecho, Cédula Nacional de Identidad N° 18.483.319-0, todos por sí y en tanto integrantes del Movimiento Ciudadano de Calama, domiciliados para estos efectos en Caracoles Nº 4224, Villa Ayquina, de la ciudad de Calama. Solicita que se declare la ilegalidad del acto que decreta el toque de queda, adoptando en el caso que se decretara nuevamente un toque de queda, las medidas necesarias para evitar una nueva perturbación a su derecho de libertad personal y de locomoción, además que se declare ilegal e improcedente el estado de excepción constitucional de emergencia decretado por el Presidente de la República con fecha 22 de octubre de 2019. Por su parte en tercer causa acumulada comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, egresado de derecho, cédula nacional de identidad N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en los siguientes antecedentes: Expone que con fecha 20 de octubre de 2019, el Presidente de la República de Chile, don Sebastián Piñera Echeñique, declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Antofagasta, por un plazo de 15 días, mediante la dictación del Decreto Supremo N° 478 publicado en el Diario Oficial con esa misma fecha, ampliándose el 22 de octubre de 2019, este estado de excepción constitucional para las comunas de Tocopilla, Mejillones y Calama, designándose al General de Brigada Aérea don José Aguirre Gamboa como Jefe de la Defensa Nacional en las zonas ya señaladas, con las facultades previstas en el art. 5° del Decreto Ley N° 18.415, dictado con fecha 12 de junio de 1985. Agrega que se dispuso toque de queda, restringiendo la libertad ambulatoria de todos los ciudadanos de la región de Antofagasta, al interior de sus inmuebles. Advirtiendo que todo ciudadano que se encontrare en la vía pública entre el horario antes delimitado sería detenido y puesto a disposición de Tribunales. Manifiesta que la medida denominada “toque de queda”, constituye una infracción al art. 5° del Decreto Ley N° 18.415, arts. 19 N° 7, 39, 42, 43 inciso final y 44 de la Constitución Política de la República; art. 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; art. 7° de la Convención Interamericana de Derechos Civiles y Políticos. Expresa que por medio de los Decretos Supremos ya señalados, al general se le otorgaron únicamente las prerrogativas del art. 5° del Decreto Ley 18.415, considerando que este artículo se remite expresamente al inc. 1° del N° 6 del art. 41 de la Constitución, sin embargo, esta norma fue derogada por la reforma constitucional del año 2005, derogando así tácitamente el art. 5° de la ley 18.415, por lo que ninguna de las facultades consagradas en el mentado artículo implica restringir la libertad ambulatoria de los ciudadanos, ya que conforme al art. 43 inciso final de la Constitución, en virtud de este estado de emergencia, las medidas que se pueden adoptar y que supongan una restricción, aluden al tránsito vehicular por lo que no pueden extenderse a decisiones y mandatos que afecten la libertad ambulatoria de los habitantes de la región, mediante medidas como el denominado “toque de queda”. SEGUNDO: Que, José Miguel Aguirre Gamboa, Jefe de Brigada Aérea, Jefe de Defensa Regional, Región de Antofagasta, recurrido, evacua informe en los siguientes términos. Expresa en primer término que el toque de queda decretado, no constituyo una privación, perturbación o amenaza a la libertad de desplazamiento, locomoción o movilización, sino una suspensión del ejercicio del derecho, por lo que no puede asimilarse a una medida cautelar como lo dispone el recurrente. Expone que la regulación constitucional de los estados de excepción se encuentra en los artículos 39 y siguientes de la constitución, la ley 18.415 dispone la regulación de los est

Fallo

por tanto, se deje sin efecto, y que los toques de queda decretados para los días 20, 21, 22 y 23 de octubre fueron inconstitucionales. En causa acumulada 213-2019, comparecen Sebastián Marcos Abarzúa, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.587.044-1, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez Nº 230, comuna de Antofagasta, Juan Andrés Concha Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.293.089-5, con domicilio en calle Maipú N° 884, comuna de Antofagasta, Daniel Andrés Vargas Downing, abogado, cédula nacional de identidad N°21.871.828-0, con domicilio en calle Baquedano N°1302, comuna de Antofagasta, Jerson Germán Valencia Carrizo, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.704.917-6, con domicilio en calle Maipú Nº 884, comuna de Antofagasta, Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado, cédula de identidad N°12.613.865-2, con domicilio en calle Arturo Prat 482, oficina 304, Antofagasta, Maria Gloria Lazcano Torres, abogada , cédula de identidad N°16.489.491-6, con domicilio en Latorre número 2580 oficina 405, Fabiola Andrea Rivero Rojas, abogada, cédula de identidad N°13.219.140-9, con domicilio en Antofagasta, en calle Latorre 2579 oficina 402 B, Luis José Muñoz Tapia, abogado, cédula nacional de identidad N°13.644.182-5, con domicilio en Antofagasta, en calle Arturo Prat 461,oficina número 1506, Eduardo Román Torres Carvajal, abogado, cédula nacional de identidad 15.016.446-k, Natacha Irma Plaza Collao, abogada, cédula nacional de identidad N°16.524.195-9, Karen Eliz

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Mauro Gerard Osses Ardiles, abogado, cédula de identidad N° 17.654.677-8, con domicilio en Arturo Prat N° 461, 1402 de la ciudad de Antofagasta, interpone acción de amparo en favor de su persona, a consecuencia de ver restringida mi libertad ambulatoria por el actuar ilegal y arbitrario del General de Brigada Aérea (A) don José Agui

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