SIN INFORMACION

/DE LA MAZA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que al folio 1 comparece CYNTHIA BURGOS SÁNCHEZ, abogado, por sí, domiciliada en Agua Santa 945, Viña del Mar, quien recurre de amparo en su favor a propósito de la dictación del estado de emergencia en la región de Valparaíso y la posterior disposición de toque de queda en la región. Expone que por Decreto Supremo N° 473, de 19 de octubre de 2019, el Presidente de la República decretó el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la región de Valparaíso, con excepción de la Provincia de Isla de Pascua y de la Comuna de Juan Fernández. Que en virtud de este acto se nombró como Jefe de la Defensa Nacional en dicha zona al Contralmirante Juan Andrés de la Maza Larraín. Explica que mediante el aludido decreto sólo se otorgaron al contraalmirante las facultades establecidas en el artículo 5° de la ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción-, especialmente la establecida en su numeral 1, preceptos que no contemplan la medida de restricción de la libertad personal en la forma de “toque de queda”, consistente en la restricción de la libertad ambulatoria de los ciudadanos, lo que fue desarrollado de igual forma los días 19 y 20 de octubre de 2019. Que esto constituye una grave infracción a su libertad ambulatoria y la de todos los ciudadanos de la región. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la Constitución Política de la República, la declaración del Estado de Emergencia sólo implica que el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y de reunión, mas no la libertad ambulatoria y que además, el mencionado Decreto Supremo N° 473 no delegó la señalada prerrogativa. Que en dicho contexto, la declaración de toque de queda la ha afectado en su libertad para desplazarse en los horarios dispuestos por la medida. En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y declarar la ilegalidad del acto que decreta el llamado “toque d

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y declarar la ilegalidad del acto que decreta el llamado “toque de queda”, por restringir de forma arbitraria e ilegal el derecho de libertad personal y de locomoción. SEGUNDO: Que al folio 4, evacua su informe el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, Contralmirante Juan Andrés De La Maza Larraín, quien solicita el rechazo de esta acción cautelar. Refiere que conforme consta en el Bando N° 1 y en los sucesivos, la medida restrictiva de la libertad de locomoción o desplazamiento denominada “toque de queda” no ha sido absoluta, sino acotada a horario que permiten brindar protección a la población. Se advierte del recurso que no hubo una afectación concreta de su libertad, sino más bien una crítica genérica a la medida adoptada Expresa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, los Estados de Excepción constituyen regímenes que se caracterizan por reforzar jurídicamente las atribuciones políticas y administrativas, con la consiguiente posibilidad de restringir o suspender las garantías fundamentales para cada Estado de Excepción Constitucional. Aduce que de conformidad con el artículo 42 de la Carta Política, uno de los Estados de Excepción lo constituye el Estado de Emergencia, para aquellos casos de grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la Nación. Indica que esta norma faculta al Presidente de la

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que al folio 1 comparece CYNTHIA BURGOS SÁNCHEZ, abogado, por sí, domiciliada en Agua Santa 945, Viña del Mar, quien recurre de amparo en su favor a propósito de la dictación del estado de emergencia en la región de Valparaíso y la posterior disposición de toque de queda en la región.

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