/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció el abogado Francisco Hernández Hormazábal; quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Alejandro Antonio Álvarez Morales, interno recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, Institución que, según asevera la recurrente, no ha adoptado las medidas necesarias para el resguardo y protección del amparado. Explica el actor que el amparado, recientemente trasladado desde el CCP de Chillán, refiere haber sido agredido por personal de Gendarmería el pasado 25 y 26 de septiembre, identificando a uno de ellos, indicando que éste último además instó a la población penal para agredirlo. Por lo anterior resultó con una serie de lesiones físicas en sus extremidades y costillas, que fueron debidamente constatadas. Sostiene que Gendarmería no ha velado por su seguridad, indicando incluso que se trata de actos que configuran los ilícitos previstos en el artículo 150 A y 255 del Código Penal. Conforme a lo expuesto manifiesta que el amparado no desea permanecer en el CCP de esta ciudad, indicando que su familia se encuentra en la región de Bìo Bío, razón por la cual pide ser trasladado nuevamente a un recinto penitenciario Arauco. Solicita en definitiva que por este medio se resguarde el imperio del derecho, se declare la ilegalidad en el trato por parte de Gendarmería, se disponga el traslado del interno, que se ordene instruir sumario interno para dilucidar responsabilidades administrativas, las que deben ser remitidas a la Corte para su conocimiento y, por último, se remitan los antecedentes al Ministerio Público. Informa al tenor del recurso el Director Regional de Gendarmería, señalando como cuestión previa que los hechos efectivamente deben ser aclarados, instando incluso por la remisión al Ministerio Público. Para los efectos de la acción cautelar acompaña declaración de dos funcionarios de la institución, el primero, encargado de clasificación, lugar dond
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurrente alega que el amparado fue víctima de lesiones por parte del personal de Gendarmería, quienes además incitaron a la población penal para que lo agredieran, todo lo cual tuvo por resultado lesiones en sus costillas y extremidades.
Fallo
Por lo expuesto pide se rechace el recurso de amparo interpuesto. Que encontrándose la presente causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurrente alega que el amparado fue víctima de lesiones por parte del personal de Gendarmería, quienes además incitaron a la población penal para que lo agredieran, todo lo cual tuvo por resultado lesiones en sus costillas y extremidades. Por lo expuesto y teniendo presente, además, que su familia se encuentra en la Región de Bío Bío se solicita que se declare la ilegalidad del actuar de Gendarmería, se traslade al interno al recinto penal señalado en el cuerpo de la acción cautelar, se investigue administrativamente los hechos y que éstos, en tanto son configurativos de delitos, sean puesto en conocimiento del Ministerio Público para su investigación y persecución penal. Tercero: Que informando el recurso el Director Regional de Gendarmería afirma que su personal a cargo niega la existencia de la agresión d
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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 compareció el abogado Francisco Hernández Hormazábal; quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Alejandro Antonio Álvarez Morales, interno recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, Institución que, según asevera la recurrente, no ha ad
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