COMPAÑÍA EXPLORADORA Y EXPLOTADORA MINERA CHILENO RUMANA S.A./AGRICOLA CAMPOS DE CERRILLOS LIMITADA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
MINAS,PROCED.SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que son hechos de la causa los siguientes: a) Con fecha 14 de enero del año 2017 Coemin S.A. presentó demanda de constitución de servidumbre legal minera en contra de Agrícola Campos de Cerrillos Limitada; b) El 13 de octubre del año 2017, el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad pronunció sentencia, ordenando la constitución de la servidumbre por un período de hasta 30 años y el pago a Agrícola Campos de Cerrillos Limitada de la suma de UF 1.894,387 (sentencia complementada por resolución de fecha 14 de noviembre de 2017); c) Esta Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación en contra de la resolución antes referida, deducido por ambas parte procedió a invalidarla de oficio, ordenando se retrotrajera la causa al estado de dictarse nueva sentencia por juez no inhabilitado; d) Con data 28 de septiembre del año 2018, el tribunal a quo dictó una nueva sentencia, ordenando la constitución de la servidumbre, por un período de hasta 15 años -la mitad del tiempo ordenado por el fallo original- y el pago a Agrícola Campos de Cerrillos Limitada de la suma de UF 6.750; e) Esta nueva sentencia fue objeto de un recurso de apelación presentado por Coemin S.A., que fue conocido por esta Corte, confirmando la modalidad de pago de la servidumbre y rebajando el monto de la indemnización a la suma de UF4.500; f) El 4 de junio de 2019, Coemin S.A., atendido: (i) el corto plazo concedido para el ejercicio de la servidumbre (15 años, de un total de 50 años peticionados) y, (ii) a que el valor fijado como indemnización excedió con creces el estimado como posible valor de mercado, llegando a ser equivalente al monto de la inversión necesaria para la operatividad de la servidumbre, lo que a su juicio produce la inviabilidad operativa y económica de la misma, se desistió de la demanda de autos. 2°) Que el artículo 148 del Código
Fallo
fallo original- y el pago a Agrícola Campos de Cerrillos Limitada de la suma de UF 6.750; e) Esta nueva sentencia fue objeto de un recurso de apelación presentado por Coemin S.A., que fue conocido por esta Corte, confirmando la modalidad de pago de la servidumbre y rebajando el monto de la indemnización a la suma de UF4.500; f) El 4 de junio de 2019, Coemin S.A., atendido: (i) el corto plazo concedido para el ejercicio de la servidumbre (15 años, de un total de 50 años peticionados) y, (ii) a que el valor fijado como indemnización excedió con creces el estimado como posible valor de mercado, llegando a ser equivalente al monto de la inversión necesaria para la operatividad de la servidumbre, lo que a su juicio produce la inviabilidad operativa y económica de la misma, se desistió de la demanda de autos. 2°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes”. 3°) Que para resolver el incidente planteado por la demandante es menester tener en consideración lo previsto en el precepto antes transcrito, en relación con lo dispuesto en el artículo 174 del citado Código, en el sentido que el desistimiento de la demanda puede deducirse en “cual
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que son hechos de la causa los siguientes: a) Con fecha 14 de enero del año 2017 Coemin S.A. presentó demanda de constitución de servidumbre legal minera en contra de Agrícola Campos de
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