SIN INFORMACION

/TARDE OTOÑAL LTDA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Andrés Bugueño Saavedra, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mónica Francisca Verbal Hewstone, domiciliada en Avenida Pedro Montt 1942, departamento 42, Valparaíso, el que se dirige en contra de Hogar Tarde Otoñal Limitada, representada legalmente por Rubén Alfred Cerda, ambos domiciliados en calle Mena N° 1023, comuna de Quilpué, y en contra de Marcela Paola Guerrero Verbal, de quien ignora domicilio. A fin de fundamentar su recurso señala que la amparada tiene setenta y siete años de edad, es médico cirujano dentista jubilada, y a contar de día veintidós de agosto del año en curso, fue ingresada contra su voluntad al Hogar Tarde Otoñal, el que fue realizado por su hija Marcela Guerrero Verbal, quien además asumió como apoderada en dicho lugar, sin tener facultad alguna para ello, prohibiendo que pueda ser visitada y que pueda salir del lugar. Añade que la amparada a raíz de un accidente sufrido años atrás, presenta un leve problema de salud al hablar en un grado leve a moderado, siendo perfectamente capaz de expresar sus deseos y sentimientos, y completamente auto valente. Por estos motivos, refiere que su garantía constitucional de libertad ambulatoria contemplada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, ha sido vulnerada y en definitiva solicita que se ordene su inmediata libertad, adoptando las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. Segundo: Que consta informe emitido por Carabineros de la Segunda Comisaría de Quilpué, quienes refieren que con fecha veinticinco de septiembre del año en curso a raíz de una denuncia de vulneración de adulto mayor, efectuada por sobrinas de la amparada concurrieron al Hogar Tarde Otoñal, entrevistándose con el encargado del lugar. Adjuntan los antecedentes que dan cuenta de dicho procedimiento, añadiendo que se remitieron los antecedentes al Juzgado de Familia de Quilpué. Te

Fundamentos

motivos anteriores, se puede concluir que no existe privación alguna a la garantía constitucional contemplada en el numeral séptimo del artículo diecinueve de la Carta Fundamental, toda vez, que la amparada pese a su enfermedad, manifestó su decisión de ingresar y mantenerse en el Hogar. Además las prohibiciones establecidas por su hija Marcelo Guerrero, quien es su apoderada en dicho recinto, apuntan a velar por su integridad atendido su grado de incapacidad, y en ningún caso constituyen un atentado a su libertad personal o a su seguridad individual, motivo por el cual no existe ninguna acción que esta Corte pueda adoptar y en consecuencia deberá rechazarse el recurso intentado, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Mónica Francisca Verbal Hewstone, y en contra de Hogar Tarde Otoñal Limitada y de Marcela Paola Guerrero Verbal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-683-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que comparece Andrés Bugueño Saavedra, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mónica Francisca Verbal Hewstone, domiciliada en Avenida Pedro Montt 1942, departamento 42, Valparaíso, el que se dirige en contra de Hogar Tarde Otoñal Limitada, representada legalmente por Rubén Alfred Cerda, ambos

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