SIN INFORMACION

DROGUETT JEREZ GABRIEL/A.F.P. PROVIDA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;          2.- Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-165812-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-165812-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ems Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C

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