1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORREA//LATAM AIRLINES GROUP SA. VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-2702-2018, caratulada “Correa con Latam Airlines Group S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, la jueza de la causa, acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal y a la devolución del aporte al seguro de cesantía, con costas. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente de reemplazo en la cual se declare que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo, los que han sido vulnerados al establecer que el descuento del aporte al seguro de desempleo solo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado, lo que implica desatender el tenor literal del citado artículo 13 aludido que el legislador no ha hecho referencia a si el despido por necesidades de la empresa es justificado o no, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. Por su lado el artículo 52 de la ley en comento, contempla expresamente la circunstancia que el trabajador deduzca acción de despido improcedente como ha sucedido en la especie, y luego esta norma prescribe que si el tribunal acoge la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13. Por lo tanto, se trata de un imperativo legal, que el sentenciador no puede soslayar, no admitiendo interpretación alguna, razón por la cual se debe proceder al rechazo de la petición del demandante. SEGUNDO: Que el seguro obligatorio que consagra la Ley N° 19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía -conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador-, y la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal. TERCERO: Que en el arbitrio de nulidad se denuncia infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N° 19.728, sobre seguro de desempleo, toda vez que en la sentencia impugnada se comete un error de derecho al no ordenar la restitución de lo descontado o imputado a la indemnización por años de servicios lo pagado por el empleador por concepto de seguro de cesantía. CUARTO: Que, por su lado, la regla del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no es una norma que pueda ser tenida por “clara”, desde que ha sido objeto de interpretaciones divergentes, por lo que para dilucidar su alcance y sentido y proceder a su posterior aplicación se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. QUINTO: Que, en tal contexto, cabe recordar que en el Mensaje -que diera origen a la actual Ley N° 19.728, Sobre Seguro de Desempleo, se consignó que: “…Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad

Fallo

se declara la nulidad de la antedicha sentencia en aquella parte que acoge la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Acordada la decisión de acoger el recurso de nulidad deducido por el demandado con el voto en contra de la Ministra Sra. Leyton, quien estuvo por rechazar dicho recurso, de acuerdo a las siguientes reflexiones. 1°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 2°) Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. 3°) Que fue hecho reconocido que la causal en que se

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-2702-2018, caratulada “Correa con Latam Airlines Group S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, la jueza de la causa, acogió la demanda, declaran

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