TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ HECTOR DANIEL GARAY CONTRERAS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que doña Carla Reyes González, Abogada, Defensora Penal Público, en representación del sentenciado, Héctor Daniel Garay Contreras, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral Penal de Rancagua, del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, que condenó a su representado, a sufrir las siguientes penas: A) Tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de tres delitos de desacato, del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometidos los días 18 y 23 de marzo y, 31 de agosto del año 2.017, hecho cometido en el domicilio de pasaje Santa Elena número 0829; Población Dintrans, comuna de Rancagua; B) Trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, contemplado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, ocurrido el 18 de marzo de 2017, en esta comuna, en perjuicio de doña Fanny Riveros Silva y, a la accesoria de prohibición de acercarse a dicha persona en su domicilio, lugar de trabajo, estudios o donde se encuentra por el plazo de dos años, conforme a lo que prescribe el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066; C) Al pago de una unidad tributaria mensual, como autor de infracción consumada a la falta tipificada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, ocurrido en Rancagua el día 31 de agosto de 2017, en perjuicio de don Emerson Riveros Cerda; D) Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de femicidio frustrado, en contexto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Carla Reyes González, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representado, lo funda, en un primer capítulo, en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c, d y e, ambos del Código Procesal Penal: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; y e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar”. 2°.- Que, en ese orden de ideas hay que analizar si el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Rancagua, en su

Fallo

fallo y, en este capítulo aboga porque la pena de su defendido debería ser de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en razón de que el grado de desarrollo del delito es en tentativa y no frustrado. Se procedió a la vista del recurso, alegando la defensa de la recurrente y en contra del recurso, el representante del Ministerio Público y el apoderado de la querellante. CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Carla Reyes González, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representado, lo funda, en un primer capítulo, en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c, d y e, ambos del Código Procesal Penal: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; y e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delit

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que doña Carla Reyes González, Abogada, Defensora Penal Público, en representación del sentenciado, Héctor Daniel Garay Contreras, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral Penal de Rancagua, del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, que condenó a su representado, a sufrir las siguientes pen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica