/DE LA MAZA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 24 de octubre de 2019, comparece Guillermo Meza Riveros, vocero de la Coordinadora No + AFP, por sí mismo, interpone acción de amparo en su favor, y en contra del Contraalmirante Juan Andrés De La Maza Larraín, por cuanto este último, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional, declaró ilegalmente la medida de “toque de queda” en la Región de Valparaíso que se encuentra bajo el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, restringiendo fuera del ámbito de sus facultades las garantías fundamentales de libertad personal y de locomoción. Expone que por Decreto Supremo N° 473, de fecha 19 de octubre de 2019, el Presidente de la República decretó el citado Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la región de Valparaíso, con excepción de la Provincia de Isla de Pascua y de la Comuna de Juan Fernández. Agrega que a través de dicho acto se nombró como Jefe de la Defensa Nacional en dicha zona al individualizado Contralmirante. Precisa que mediante el aludido decreto sólo se otorgaron al recurrido las facultades establecidas en el artículo 5° de la ley N° 18.415 -Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción-, especialmente la establecida en su numeral 1, preceptos que no contemplan la medida de restricción de la libertad personal en la forma de “toque de queda”, consistente en la restricción de la libertad ambulatoria de los ciudadanos de la Región de Valparaíso entre los horarios y días que indica. Reclama que esta restricción se equipara al arresto domiciliario nocturno. Indica que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la Constitución Política de la República, la declaración del Estado de Emergencia solo implica que el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y de reunión, más no la libertad ambulatoria, sin que el decreto supremo haya delegado dicha facultad. Precisa que, dada la modalidad de excepción constitucional, no
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto que anteceden, acción constitucional que tampoco tiene por objeto dejar sin efecto un acto administrativo de carácter general que pueda dictar la autoridad competente, en los casos en que la Constitución Política de la República y las leyes así lo señalan; ni tampoco revisar el contexto de hecho en que ha sido pronunciada la medida que se impugna. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-764-2019.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y declarar la ilegalidad del acto que decreta el llamado “toque de queda”, por restringir de forma arbitraria e ilegal su derecho de libertad personal, de locomoción, etc. SEGUNDO: Que en folio 4, con fecha 26 de octubre de 2019, informa el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, Contralmirante Juan Andrés De La Maza Larraín, quien solicita el rechazo de esta acción cautelar. Señala que fue designado Jefe de la Defensa Nacional a través Decreto Supremo Nº473, de 19 de octubre de 2019, y con igual fecha dispuso mediante el Bando Nº1 el denominado “toque de queda”, que se ha ido renovando mediante bandos sucesivos en los días posteriores, como una forma de brindar protección a la población y sus familias, y facilitar la labor de las fuerzas encargadas de restablecer el orden público, severamente amagado por grupos violentistas y delictuales. Precisa que conforme consta en los bandos, la medida restrictiva de la libertad de locomoción o desplazamiento denominada “toque de queda” no ha sido absoluta, porque ha exceptuado las situaciones de emergencia relacionadas, entre otras, con la presencia de personal de la asistencia pública de salud, disponiéndose para tales casos el otorgamiento del respectivo salvoconducto, documento este último que facilita la circulación de las personas incluidas en dichas excepciones. Indica que, de lo relatado por el recurrente, se advierte que no existiría una afectación
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 24 de octubre de 2019, comparece Guillermo Meza Riveros, vocero de la Coordinadora No + AFP, por sí mismo, interpone acción de amparo en su favor, y en contra del Contraalmirante Juan Andrés De La Maza Larraín, por cuanto este último, en su calidad de Jefe de la
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