MP C/ JORDAN JESUS RAMIREZ FUENTES Y OTROS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, durante la audiencia, la Defensa abogó por la inadmisibilidad del recurso, petición que sustentó en el error que constata en el texto de la apelación, pues aquélla hace referencia al artículo 158 del Código Procesal Penal, norma que se refiere a las medidas cautelares reales, no siendo aplicable a la controversia que motiva la alzada. 2°.- Que, sin perjuicio de haberse constatado la existencia del yerro mencionado por la incidentista, lo cierto, es que del cuerpo del escrito de apelación, se aprecia que lo pedido por el Ministerio Público dice relación con la imposición de medidas cautelares personales respecto a los imputados, por lo que el error en comento es únicamente de referencia y no reúne el carácter de sustancial, y en consecuencia no impide conocer del asunto, pues se trata de una resolución expresamente apelable, lo que lleva al rechazo de la presente alegación, tal como se dirá. 3°.- Que, en cuanto al fondo, es del caso señalar que en los términos en que se realizó la formalización, en aquélla no se sindica la participación que le cabe a cada uno de los indagados en los ilícitos objeto de investigación, sin que en la especie se cumpla el presupuesto material al que se refiere el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II).- Que, en cuanto al fondo, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en su causa RIT 3548-2019, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Se previene que la abogada integrante, Sra. Latife, estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo únicamente presente la forma indeterminada en que se solicitó la medida cautelar de que se trata. Comuníquese. Rol Corte 921-2019.Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II).- Que, en cuanto al fondo, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en su causa RIT 3548-2019, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Se previene que la abogada integrante, Sra. Latife, estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo únicamente presente la forma indeterminada en que se solicitó la medida cautelar de que se trata. Comuníquese. Rol Corte 921-2019.Penal.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Siendo las 09:40 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Michel González Carvajal, Ministro Suplente Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público,
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