RECURRENTE: DANILO ARREDONDO ESPINOZA; RECURRIDO: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de San Fernando, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que en su oportunidad, dedujo incidentes de abandono del procedimiento, los que fueron rechazados. En contra de esa decisión apeló, a la que no se hizo lugar por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, citando jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Expone que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se concedan los recursos de apelación interpuestos con fecha 02 de septiembre del año 2019, recursos deducidos en los expedientes administrativos roles 1000-2000; 1004-2000 y 1013-2002 de la comuna de San Fernando, con costas. 2.- Que, al momento de informar, el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de San Fernando, pide el rechazo del recurso. Expone que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones de un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con los procesos administrativos, manifestando que la Corte de Apelaciones no es superior jerárquico de la Tesorería General de la República. 3.- Que del mérito de las copias pertinentes de los expedientes administrativos Rol 1000-2000, 1004-2000 y 1013-2002 de la comuna de San Fernando, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado al quinto día hábil y el
Fallo
se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido en lo principal del escrito presentado con fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, por el abogado Danilo Arredondo Espinoza y se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el día dos de septiembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución dictada el cuatro de septiembre del año en curso, en los expedientes administrativos roles 1000-2000; 1004-2000 y 1013-2002, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente no fue remitido a esta Corte, ofíciese a fin de que sean enviados a la brevedad. En su oportunidad, agréguese copia autorizada de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1230-2019-Rec. Hecho Civil
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Rancagua, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de San Fernando,
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