SAAVEDRA/CORTÉS VISTA CON ING. CORTE 41768-2019.-
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece e interpone recurso de protección el señor Francisco Javier Saavedra Sepúlveda, egresado de derecho, en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC), representada legalmente por su Rector subrogante; en contra de el señor Pablo Venegas Cancino; el señor Cristián Alarcón Ferrari y la señora Consuelo María del Pilar Cortés Abad, todos con domicilio en calle Condell 343, comuna de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la inclusión del señor Saavedra en una listado de alumnos eliminados por encontrarse en la situación de egresado no vigente. Explica el protegido que luego de egresar de la carrera de Derecho en la Universidad Bernardo O’Higgins, durante el segundo semestre del año 2013, ingresó al Programa Especial de Titulación de la Carrera de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, aprobando todas las asignaturas a mediados del año 2014, razón por la cual le fue entregado su certificado de egreso, quedando en condiciones de rendir su examen de grado, el cual no ha podido rendir hasta la fecha. Relata que durante el año 2017 se produjeron en la Universidad recurrida una serie de dificultades internas que significaron despido de académicos y reiterados cambios de criterios. Explica que luego de ciertos problemas se le citó a una reunión para el día 26 de febrero de 2019, en la cual se le informaría –de acuerdo al tenor de la citación-, de su situación académica y sugerirle las vías para optar al grado Académico de Licenciado en Ciencias Sociales y Jurídicas. En tal reunión, se le explicó que a fin de regularizar su situación era probable que tuviese que volver a cursar algunas asignaturas, a lo que se negó. Expone que con fecha 25 de abril de 2019 recibió un correo electrónico firmado por el “Comité Asesor PET” en el que se le comunicó que de acuerdo a los registros de la Universidad había sido “eliminado” y mediante el cual se le marginaba absolutamente del proceso actual del programa PET
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales es una acción de naturaleza cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben ser adoptadas ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. De este modo, son requisitos indispensables para la procedencia de esta acción cautelar la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él; y, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, esto es, que se prive, perturbe o amenace el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado. Segundo: Que adicionalmente, es menester que exista una relación causal entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional que se denuncia y que exista la posibilidad jurídica y actual de esta Corte, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del o de los derechos afectados. De esta manera las exigencias que el recurrente debe satisfacer para la prosperidad del recurso deben ser las señaladas, de modo que, realizando un examen de los antecedentes, el Tribunal pueda constatar de modo incontrovertible la transgresión a los derechos que este recurso ampara. Tercero: Que atendida la importancia que revisten, se hace presente que el recurrente ha acompañado a su recurso, los documentos siguientes: 1) Certificado de alumno regular de fecha 15 de marzo de 2013. 2) Correo electrónico de 25 de enero de 2019 del Comité Asesor PET que lo cita a reunión. 3) Correo electrónico de fecha 25 de abril de 2019, enviado por el Comité Asesor PET y por el cual se le da al recurrente calidad de alumno eliminado y se le margina del actual proceso del PET. 4) Reglamento de Egreso, Memoria y Examen de Licenciatura para Obtener el Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Escuela de Derecho de Universidad Academia de Humanismo Cristiano, de fecha 24 de junio de 2002. 5) Reglamentos de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (del año 2003); Reglamento de Estudiantes de Pregrado; Reglamento de Titulación de Pregrado; y, Reglamento de Biblioteca. 6) Reglamento de Reconocimiento y Validación de Estudios Previos, de la UAHC, anterior al año 2014. 7) Reglamento de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Escuela de Derecho, UAHC, año 2016. 8) Reglamento de Licenciatura, Escuela de Derecho, UAHC, año 2004. 9) Decreto de Rectoría N° 045/2016, de fecha 9 de marzo de 2019. 10) Fotografías del documento denominado “Contrato de Prestación de Servicios Educacionales Universidad Academia de Humanismo Cristiano Estudiantes del Programa Especial de Titulación Etapa de Cierre.” Cuarto: Que por su lado, la recurrida Universidad Academia de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por el señor Francisco Javier Saavedra Sepúlveda en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Regístrese y archívese. Redactó la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. Nº 41.850-2019.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece e interpone recurso de protección el señor Francisco Javier Saavedra Sepúlveda, egresado de derecho, en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC), representada legalmente por su Rector subrogante; en contra de el señor Pablo Venegas Cancino; el señor Cristián Alarcón Ferrari y la señora Consuelo María del P
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