IMPUTADO: RODRIGO ADONIS ORELLANA MARDONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Defensor Penal Público Licitado Eduardo Alberto Cruz Sanhueza, Abogado Defensor Penal Público Licitado, en representación del imputado Rodrigo Adonis Orellana Mardones, deduce recurso de apelación en contra de la Sentencia de cuatro de octubre del dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que lo condenó como autor del delito Hurto Simple por resolución del Juzgado de Garantía de Concepción el día 4 de octubre del 2019 a la pena de veintiún días de prisión en su grado mínimo y a la pena de 1/3 UTM y resolvió no conceder al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216, por entender que no reunía los requisitos para ello, procediendo a decretar el cumplimiento íntegro y efectivo de la pena. Refiere que en esa data se llevó a efecto audiencia en procedimiento simplificado (el control de detención del señor Orellana Mardones se efectuó en 5° Juzgado de Garantía de Santiago) en la referida audiencia, y después de las preguntas de rigor, el señor Orellana admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento simplificado. La defensa, respecto de la pena corporal solicitada por el Ministerio Público, esto es 21 días de prisión en grado medio, solicitó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, haciendo referencia que sólo tiene una condena en su extracto de antecedentes, simple delito, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar con una pena que no supera los dos años de privación de libertad. Añade que, en cuanto a elementos subjetivos, su representado se encuentra en situación de cesantía, solo tiene labores informales, no cuenta con factibilidad técnica de monitoreo telemático. Por su parte, entregándole el traslado respectivo al Ministerio Público, no hubo mayor oposición a la petición de la defensa, particularmente no hizo alegaciones. A continuación, el Tribunal de Garantía de Concepción procede a condenar al señor Orellana Mardones al cumplimiento efectivo de la pena. Expresa que el artículo 7º de la Ley 18.216 establece como pena sustitutiva la reclusión nocturna, la cual podrá ser diurna, nocturna y de fin de semana, y asimismo el artículo 10 dispone la pena sustitutiva de Prestación de Servicio en beneficio de la comunidad y señala que su representado satisface las exigencias del artículo 8 de dicho texto legal. En subsidio, solicita la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, entendiendo que su representado cumple todos y cada uno de los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que, acto seguido, señala que el espíritu de la ley 18.216, modificada por la 20.603, es la reinserción social del individuo en nuestra sociedad, con el objetivo de disuadirlo de volver a cometer nuevo crimen o simple delito, otorgándole penas como la que contempla esta ley, que permiten que se cumplan los fines de rehabilitación en el medio libre. Así da cuenta un
Fallo
fallo de la tercera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 04 de abril de 2014, rol 189-2014, la que señala en su considerando séptimo “la interpretación de esta corte, es coherente además si se examina la historia de la ley. Es un hecho cierto que la ley veinte mil seiscientos tres, que vino a modificar la ley dieciocho mil doscientos dieciséis, tuvo importantes motivaciones que se explican en el mensaje enviado por S.E. la Presidenta de la República Doña Michelle Bachelet Jeria a la Honorable Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2008, con el que se inicia el proyecto de ley tendiente a modificar la ley N°18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, el que da cuenta de un acuerdo político legislativo en torno a la necesidad de reformar la ley sobre medidas alternativas a la as penas privativas de manera tal que ella logre cumplir los anhelos de reinserción y alternativa a la prisión…” Con lo resuelto por la jueza a quo se está infringiendo la finalidad de resocialización de su representado, debido que un cumplimiento del Recinto Penal de Concepción de la Pena sustitutiva solo significa una mayor contaminación criminógena del citado imputado. TERCERO: Que, la existencia del grupo de penas sustitutivas para los condenados a penas privativas o restrictivas de libertad, introducidas a través de la ley 20.603 que modificó la Ley N°18.216, no es sino la reafirmación de la relevante significación que tie
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Concepción, treinta de octubre del año dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Defensor Penal Público Licitado Eduardo Alberto Cruz Sanhueza, Abogado Defensor Penal Público Licitado, en representación del imputado Rodrigo Adonis Orellana Mardones, deduce recurso de apelación en contra de la Sentencia de cuatro de octubre del dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de
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