JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA MIGUEL ANGEL PATRICIO CASTILLO MALDONADO, IVAN ALEJANDRO MEDINA ROMERO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En esta causa R.U.C. N° 1810004993-3, R.I.T O-49-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, correspondiente al Rol 758-2019 del ingreso de causas penales de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de 21 de agosto de 2019 se absolvió a los acusados Miguel Ángel Patricio Castillo Maldonado e Iván Alejandro Medina Romero de la acusación formulada en su contra como autores del delito calificado por el Ministerio Público como usurpación no violenta, cometido en Curanilahue el 28 de enero de 2018. En contra de esa decisión, el abogado de Forestal Arauco S.A., querellante en este proceso, interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de 14 de octubre en curso, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso se funda, como primera causal de nulidad, en la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dice que de acuerdo a lo señalado en el considerando noveno, el tribunal ha tenido por acreditado que el predio Mundo Nuevo es de propiedad de Forestal Arauco S.A., pues señaló que "...Forestal Arauco S.A., logra dar cuenta de ser titular legitimo del dominio sobre un inmueble, lo que se acredita principalmente con la prueba documental por ella acompañada, en especial del certificado de dominio vigente, y de la copia de inscripción de dominio a su favor, respecto del predio Mundo Nuevo. Ahora bien, respecto del objeto material, por haberse requerido e imputado a los acusados la usurpación no violenta del predio Mundo Nuevo, de Forestal Bosques Arauco S.A., este sentenciador entiende que igualmente este elemento se satisface dado que la conducta supuestamente desplegada recaería en un bien inmueble, que constituye precisamente uno de los objetos materiales respecto de los cuales podría entenderse cometido este tipo de ilícitos.". Agrega el recurrente que en el considerando décimo juez de la instancia tuvo por acreditado la ocupación parcial del predio Mundo Nuevo, al señalar que "la totalidad de los testigos del ministerio público y querellante son contestes en señalar que se habría producido una ocupación, a lo menos parcial del predio de Forestal Arauco S.A.; de parte de los miembros de la agrupación Mundo Nuevo, con el afán de recuperar el predio que les habría sido arrebatados, sea a ellos o sus familiares por parte de la forestal." Hace presente que entre los fundamentos de la absolución está en que según el magistrado, para la configuración del tipo penal de usurpación no violenta se requiere acreditar no sólo la ocupación del predio, sino que el despojo por una forma especial de comisión. En efecto, al respecto el juez señaló que "...no basta la mera ocupación material, sino que se requiere probar que se haga un despojo de la víctima por medio de la intimidación, engaño, astucia, entre otros recursos para obtener dicho despojo." (considerando décimo). Según el recurrente el segundo fundamento errado y esgrimido en la sentencia impugnada, se basa en que el predio usurpado debe tener absoluta certeza respecto de sus deslindes, superficie o cabida y la indicación circunstanciada de la superficie ocupada, ello pues el

Fallo

fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso se funda, como primera causal de nulidad, en la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dice que de acuerdo a lo señalado en el considerando noveno, el tribunal ha tenido por acreditado que el predio Mundo Nuevo es de propiedad de Forestal Arauco S.A., pues señaló que "...Forestal Arauco S.A., logra dar cuenta de ser titular legitimo del dominio sobre un inmueble, lo que se acredita principalmente con la prueba documental por ella acompañada, en especial del certificado de dominio vigente, y de la copia de inscripción de dominio a su favor, respecto del predio Mundo Nuevo. Ahora bien, respecto del objeto material, por haberse requerido e imputado a los acusados la usurpación no violenta del predio Mundo Nuevo, de Forestal Bosques Arauco S.A., este sentenciador entiende que igualmente este elemento se satisface dado que la conducta supuestamente desplegada recaería en un bien inmueble, que constituye precisamente uno de los objetos materiales respecto de los cuales podría entenderse cometido este tipo de ilícitos.". Agrega el recurrente que en el considerando décimo juez de la instancia tuvo por acreditado la ocupación parcial del predio Mundo Nuevo, al señalar que "la totalidad de los testigos del m

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa R.U.C. N° 1810004993-3, R.I.T O-49-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, correspondiente al Rol 758-2019 del ingreso de causas penales de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de 21 de agosto de 2019 se absolvió a los acusados Miguel Ángel Patricio Castillo Maldonado e Iván Alejandro

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