DIRECCION DE PROTECCION CIUDADANA E INSPECCION GRAL. I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Vistos, y teniendo además presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4 de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denuncia que se efectuó en su contra es improcedente, ya que se trata de una empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, cuya área de concesión abarca gran parte de la Región Metropolitana, la que, como tal, tiene el derecho a operar y explotar sus instalaciones, entre los cuales se encuentran los postes que sostienen las redes aéreas de distribución de energía eléctrica. Las infracciones que se le imputan dicen relación al estado de los postes, la existencia de escombros (cables en desuso) y estado de cajas DAE. Luego de desarrollar la legislación que estima aplicable en la especie, indica que no ha infringido la norma citada por el tribunal y pide revocar la sentencia impugnada dejando sin efecto la multa impuesta. Segundo: Que, el artículo 18 de la ley Nº 18.168, dispone que las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la misma Ley establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será fijada por los Tribunales de Justicia conforme al pr
Fundamentos
considerando para ello la multa que ha aplicado el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, confirmada por esta Corte, en los autos roles 2888-2018, 2889-2018, 2890-2018, 2891-2018, 2892-2018, 2893-2018, 2894-2018, 2895-2018, 2896-2018 y 2897-2018.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo que dispone el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, la sentencia apelada de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 22 a 24. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S), Sr Andrade. Policial Local ROL Corte 2722-2018. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Vistos, y teniendo además presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4 de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica