TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ GERSON ELÍAS HUENCHULLANCA AROS. QTES: ERIKA VIDAL VALDÉS Y JUAN MEZA NÚÑEZ. ( RONALD KUMPF SERRA).

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N°1800134997-6; RIT 55-2019, del Tribunal del Juicio Oral de Melipilla, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a Gerson Elías Huenchullanca Aros, cédula nacional de identidad Nº19.411.722-1, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ocurrido el 6 de febrero de 2018. Atendida la extensión de la pena impuesta, el sentenciado debe cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta. En contra de dicho fallo, el Defensor Penal Público señor José Luis San Martin, por el mencionado condenado formula recurso de nulidad. Mediante resolución de tres de octubre último, se declaró admisible el mencionado recurso. En la audiencia del día quince de octubre pasado, intervinieron por el recurso, la defensora penal pública, señora María Consuelo Araya y contra el recurso, el abogado asesor del Ministerio Público, señor Lucas Vargas Vial, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y d) del Código Procesal Penal. Expone que la sentencia en su considerando, séptimo da cuenta de la prueba testimonial, pericial y documental del Ministerio Público, mientras el considerando octavo, se destina a describir los relatos de la prueba testimonial de la defensa. Explica que la valoración de los medios probatorios indicados en el considerando octavo, se encuentra en el considerando undécimo cuyo contenido transcribe y señala que tal razonamiento representa una flagrante transgresión a las reglas de la lógica, pues, atenta contra sus más básicos principios. “Entendiendo a la lógica como la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico, el discurso que en base a ella se propone supone una construcción racional conforme a determinadas premisas. De esta manera, la lógica pretende distinguir los razonamientos correctos de aquellos que no lo son, para lo cual en sus proposiciones debe existir una vinculación racional, a las que se le denomina: Implicación, equivalencia, consistencia e independencia”. En seguida, señala que en el cumplimiento de la función descrita, la lógica formal origina ciertas leyes dentro de la cual se encuentra el principio de la razón suficiente “cuya implicancia (…) contempla que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia” Hace presente que es el propio Tribunal quien señala en el considerando décimo tercero “alegaciones de la defensa”. “Que la defensa cuestionó la calificación jurídica de los hechos, por considerar que su representado no fue quien ocasionó las lesiones graves con las que resultó el ofendido, como ya ha quedado de manifiesto estos jueces disiente de aquella opinión porque quedó de manifiesto en la audiencia que quien golpeó al ofendido fue precisamente su representado, no resultando relevante la contradicción que levantó respecto del testimonio de doña Erika Vidal, quien en estrados aseguró que fue Huenchullanca Aros quien agredió a su marido y en su primera declaración refirió que había sido ambos malhechores, pues ella se encargó de explicar dicha circunstancia, la que es satisfactoria para estos jueces. Por lo demás, aun cuando hayan sido ambos sujetos los que golpearon a don Juan Meza Núñez y hubiere sido el coautor el responsables de las lesiones graves ha de indicarse que en el juicio quedó de manifiesto que los hechores actuaron con un dolo común, pues ingresaron ambos encapuchados al negocio, ambos ejercieron violencia en las personas que se encontraban en el lugar, ambos exigieron la entrega de las especies, ambos huyen del lugar con el botín en su poder en un bolso que portaban para ese efecto. Ambos deben soportar las consecuencia de su obrar c

Fallo

fallo censurado, aparece que en el considerando octavo, se da cuenta de la prueba aportada por el Ministerio Público -testimonial, pericial, y documental- que la defensa hizo suya; en el fundamento décimo, se tuvo por establecido lo que sigue: “El día 06 de febrero de 2018, alrededor de las 15:55 horas, Gerson Elías Huenchullanca Aros en compañía de un segundo sujeto no identificado, ingresaron al local comercial denominado “Florecita” ubicado en calle Pardo N° 1298, comuna de Melipilla. El sujeto desconocido le colocó a Erika del Pilar Vidal Valdés una linterna con electricidad en su abdomen cayendo al suelo, mientras ambos le decían “entrega toda la plata”, pidiendo auxilio la víctima, llegando al lugar su cónyuge Juan Bernardino Meza Núñez, quien fue agredido por Huenchullanca el que le propinó un golpe de pies en el pecho, y golpes de pies y de puños en diferentes partes del cuerpo. Sustrayendo los sujetos la suma de $100.000 dinero efectivo y 15 cartones de cigarrillos, huyendo del lugar. A raíz de lo anterior, Juan Meza Núñez resultó con contusión periorbitaria, equimosis malar y nasal izquierda, fracturas costales junto con un hematoma subdural bilateral, lesiones de carácter grave.” En el basamento undécimo, los sentenciadores se hacen cargo de la prueba aportada por el Ministerio Público, indicando que: “la circunstancia que dos sujetos ingresaron al inmueble ya singularizado, quienes agredieron, uno con una linterna con electricidad y otro con golpes de pies y puños

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En Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC N°1800134997-6; RIT 55-2019, del Tribunal del Juicio Oral de Melipilla, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a Gerson Elías Huenchullanca Aros, cédula nacional de identidad Nº19.411.722-1, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales

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