2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLA/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-226-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Milla con Empresa de Correos de Chile", por sentencia de 26 de junio de 2019, la señora Juez Titular, doña Maritza Regina Vásquez Díaz, rechazó en todas su partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de nulidad del despido y/o despido injustificado, indebido o improcedente. Dicha demanda fue interpuesta por don Gabriel Milla Guerrero en representación de la denunciante doña Katherine Cid Nahum. Contra la referida sentencia la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, invocando artículo 477 del Código de Trabajo, esta última en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 156 y 157 ambos de la ley 10.336; y en relación a los principios de primacía de la realidad e in dubio pro operario. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa y para mejor entendimiento del desarrollo del recurso, cabe indicar que el Tribunal a Quo debió conocer en lo principal denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y demanda por fuero electoral, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y subsidiariamente nulidad de despido por fuero electoral y/o despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducidas por don Gabriel Milla Guerrero, en representación de la denunciante doña Katherine Cid Nahum, quien en el marco de la prestación de servicios para la Empresa Correos de Chile, fue objeto de discriminaciones arbitrarias y que producto de su reclamo, fue despedida dentro del término que consagra el denominado “Fuero Electoral”, siendo como consecuencia directa del reclamo que efectuara vulnerándose la garantía de indemnidad del trabajador, y reclamando como pertinentes diversos ítems indemnizatorios que plasmara en la demanda. SEGUNDO: Que, como se señaló, la recurrente invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que la sentencia contiene errores en aquella parte en que el tribunal a quo declara que la demandante se encuentra afecta a fuero electoral de la Ley 10.336 y, en consecuencia, al lucro cesante, ambos ítems solicitados en la demanda y rechazados por el sentenciador. Sostiene que la demandada es una empresa pública cuyos trabajadores se rigen por las normas del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual resulta aplicable la norma contenida en el artículo 156 de la ley 10.336. Dice que la controversia relativa al fuero electoral que se incoa, estriba en una cuestión de derecho, cual es si la demandada puede invocar la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo respecto de sus trabajadores en el lapso que va desde los 30 días anteriores y 60 posteriores a una elección presidencial, sin infringir con ello lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156 de la ley 10.336. Argumenta que la norma señalada es la de libertad tanto del acto eleccionario como de los funcionarios públicos para participar en el proceso y emitir su voto en conciencia, sin temor a presiones o represalias de sus superiores, operando como una restricción al poder de mando o facultad disciplinaria de la jefatura, que solo podrá aplicar medidas disciplinarias, peticiones de renuncia o destitución, con un sumario previo instruido por la propia Contraloría. Continúa argumentando en el sentido que los incisos siguientes de la disposición protege a los funcionarios a efecto que no sean objeto de traslados, destinaciones y comisiones de servicio que les impediría ejercer su derecho a sufragar. A la luz de lo indicado la medida de despido puede constituir una presión sobre el trabajador. Así, la empresa demandada debió abstenerse de invocar esta causal dentro del que establec

Fallo

fallo al interpretarse la ley 10.336 obviando el tenor y espíritu de la misma y de los principios indicados que rigen la materia, así como la prueba documental y testimonial de su parte. TERCERO: Que, el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículo 477 y 478 de dicho cuerpo legal. CUARTO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, persigue que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados o acreditados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. QUINTO: Que, en el contexto de la causal del artículo 477 que se ha señalado las fundamentaciones del recurrente en el sentido que debió ser considerado por el juez de instancia la prueba documental y testimonial producida por su parte, no tiene cabida toda vez que pretende insertar en el motivo de nulidad, elementos propios del razonamiento probatorio contenido en la sentencia que resultan ajenos a la causal invocada. SEXTO: Que, el recurso de nulidad que nos convoca, al ser de derecho estricto exige que el recurrente señale

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT T-226-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Milla con Empresa de Correos de Chile", por sentencia de 26 de junio de 2019, la señora Juez Titular, doña Maritza Regina Vásquez Díaz, rechazó en todas su partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión

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