TOTAL GRAPHICS IMPRESORES LTDA./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES VISTA CON ING. CORTE 352-2019.-
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don David Núñez Reyes, abogado, en representación de la Sociedad Total Graphics Limitada, representada legalmente por don Cesar Antonio Morales Campos, quien interpone recurso de reclamación en contra de la resolución N°28487, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que fuera notificada a su representado con fecha 8 de abril de 2019, e incide en Procedimiento Administrativo de Reclamación por artefactos dañados N° 181212-00203. Funda su reclamación en que el 12 de diciembre de 2018 ingresó reclamo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contra la Empresa de Distribución de Electricidad Enel Distribución Chile S.A., por daños de artefactos y maquinaria de propiedad de su representado, al cual acompañara un informe técnico de daños, que fuera resuelto a su favor mediante resolución de 26 de diciembre del citado año,
Fundamentos
considerando a Enel como responsable del mismo. Contra aquella Enel presentó recurso de reposición, respecto del cual su parte alegó extemporaneidad más otras alegaciones de fondo, siendo resuelto con fecha 29 de marzo de 2019 a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica indicada, exonerando en consecuencia a dicha empresa de cualquier responsabilidad, además de no considerar las defensas y alegaciones efectuadas mediante escrito presentado dentro de plazo, argumentando que su parte no efectuó presentación alguna. Respecto a la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto por Enel Distribución Chile S.A., argumenta que dicha empresa fue notificada el 2 de enero de 2019 de la resolución que acogió el reclamo de su representada, conforme comprobante de envío N° 1170327620584, ingresando Enel con fecha 14 de enero, a través de la oficina de partes, el recurso de reposición, esto es transcurridos 8 días hábiles, en circunstancias que el artículo 55 de la ley N° 19.880 de 2003 establece un plazo de 5 días hábiles para deducir dicho recurso. En consecuencia la Superintendencia de Electricidad y Combustibles debió declarar de oficio la extemporaneidad de la presentación y consecuentemente la preclusión del derecho a reponer. Sostiene que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles vulneró el principio del debido proceso contenido en la norma del artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política del Estado en cuanto dispone que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, indicando que la mentada Superintendencia ha resuelto un asunto sometido a su conocimiento en total y absoluta indefensión de una de las partes, respecto de la que no se consideraron sus argumentos legítimamente planteados, transgrediéndose el principio de contradicción. Asimismo reclama la vulneración de principios básicos del procedimiento administrativo consagrados en la ley N° 19.880, tal como el principio de contradicción contemplado en el artículo 10 de la normativa señalada, así como del principio de la no formalización, que se encuentra plasmado en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, en cuanto refiere que el vicio del procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Por todo lo expuesto, pide que se acoja el presente recurso de reclamación, adoptando esta Corte las medidas conducentes para declarar extemporáneo el recurso de reposición presentado por Enel; además de dejar sin efecto la resolución N° 28487 emitida por la Superintendencia de Seguridad y Combustibles, en indefensión de su parte, para que la presentación de Enel sea declarada extemporánea si procediere y sean revisadas las defensas y alegaciones que su parte efectuara. SEGUNDO: Que don Sergio Corvalán Valenzuela, Jefe de la División Jurídica de la Supe
Fallo
se declara que se rechaza el Recurso de Reclamación interpuesto por David Núñez Reyes, abogado, en representación de la Sociedad Total Graphics Limitada, sin costas. Regístrese y en su oportunidad archívese. Agréguese copia de esta sentencia en la causa 352-2019. Redactó la Ministra (S) señora Claudia Donoso Niemeyer. N°Contencioso Administrativo-231-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Lopez Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Ministro (S) señora Claudia Donoso Niemeyer. No firma la Ministro (S) señora Donoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don David Núñez Reyes, abogado, en representación de la Sociedad Total Graphics Limitada, representada legalmente por don Cesar Antonio Morales Campos, quien interpone recurso de reclamación en contra de la resolución N°28487, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Superintendencia
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